GARECA, JULIO CESAR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Juzgado N°69 hizo lugar a la demanda, condenó a GALENO ART S.A. al pago de $306.191,19 más actualización e intereses conforme lo dispuesto y ordenó costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GARECA JULIO CESAR.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 08/06/2016 (caída desde techo mientras pintaba) y secuelas físicas y psíquicas; liquidación por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de $306.191,19 (más actualización e intereses conforme los criterios fijados en el considerando), imponer las costas a la demandada y regular honorarios de abogados y peritos conforme lo detallado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos... impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia..." (Considerando I).
2) Sobre la prueba pericial médica: "…Las lesiones sufridas fueron una herida cortante en cuero cabelludo, sin secuela y una limitación funcional en su columna lumbar… De acuerdo a la Ley 24557 Decreto 659/96 Tabla de evaluación de incapacidades laborales le correspondería una incapacidad física... 9,76%... CONCLUSION : '…Esta Secuela le determina una incapacidad, que estimo de tipo parcial y permanente del 9,76% de la T.O y una incapacidad psíquica del 10%... Esta incapacidad guarda verosímilmente RELACIÓN CAUSAL CON LOS ANTECEDENTES Traumáticos consignados en la demanda... es CAUSA SUFICIENTE Y EFICIENTE como para producir y/o agravar la Lumbalgia post
- traumática y las secuelas e incapacidad descriptas en este informe pericial.'"
3) Valoración y decisión sobre la incapacidad: "concluyo que el actor es portador de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 19,76 % de la TO (8% incapacidad física y 10% incapacidad psicológica más factores de ponderación) , lo que así decido." (Considerando II).
4) Cálculo del resarcimiento: "le corresponde al actor un total de $ 306.191,19.
- que surge de la aplicación de la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x $ 18.047,41.
- x 65/48 x 19,76% =$ 255.159,33.
- más el 20% ordenado por el art.3 de la ley 26773 = $ 51.031,86), lo que así decido." (Considerando III).
5) Sobre actualización e intereses: el juez aplica metodología nominalista seguida por la CSJN y dispone que el monto devengue intereses desde la fecha de exigibilidad (08.06.2016) "a la tasa de interés Activa... incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda
- 23.04.2019... El monto resultante... seguirá devengando intereses a esta tasa... hasta el efectivo pago" (Considerando IV).
6) Sobre índice RIPTE: el actor pretendió su aplicación; el juez expresa su criterio favorable doctrinalmente pero se ajusta a la doctrina de la CSJN y fija el monto conforme a lo decidido (Considerando V).
- No se registra voto en disidencia en autos.
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