MACHUCA, DANIEL VICTOR c/ TECNONUCLEAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido e indemnizaciones contra Tecnonuclear S.A. y Walter Di Pietro. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la relación laboral, fundando en la insuficiencia y contradicciones de los testigos y en la ausencia de prueba conducente; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios ($378.945 y $454.734).
¿Quién es el actor?
MACHUCA DANIEL VICTOR.
- Demandados: TECNONUCLEAR SA y DI PRIETO WALTER.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido y diferencias salariales (relación laboral por servicios de mantenimiento/“oficial calificado”, horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnización por antigüedad, fondo de desempleo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por MACHUCA DANIEL VICTOR contra TECNONUCLEAR SA y contra DI PRIETO WALTER; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios por $378.945 y $454.734 (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"Las demandadas negaron que el reclamante hubiese prestado servicios bajo su dependencia, así como la veracidad del resto de las condiciones laborales denunciadas, por lo que correspondía a aquella acreditar el hecho de la prestación de servicios, a fin de tornar operativa la presunción prevista por el art. 23 de la LCT (cfr. art. 377 CPCCN). Adelanto que no ha logrado su cometido, ya que las declaraciones de BERNARDINO ORTIZ (fs. 99), ADRIAN ORTIZ (fs. 99), y RAMON PEREIRA (fs. 126) ... presentan serias imprecisiones y contradicciones que restan valor probatorio a sus dichos (cfr. art. 90 LO y 456 CPCCN)."
Sobre la inconsistencia probatoria de los testigos: "Ninguno de los testigos pudo precisar el lugar de trabajo del accionante, ni las tareas que realizaba, quien le daba las órdenes ni cuánto era el salario que percibía, y también contradice sus propios dichos pues los tres declarantes aseveraron que el actor era pintor. Sumado a que ninguno acreditó que se le hayan negado tareas al Sr. Machuca..."
Conclusión sobre la prueba: "En tales condiciones, no se verifica el presupuesto fáctico que se requiere para la aplicación de las previsiones del art. 23 de la LCT. En consecuencia, no haré lugar a los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, puesto que no se ha producido prueba conducente a acreditar la relación laboral negada (cfr. art. 377 del CPCCN)."
Sobre la responsabilidad del codemandado: "la responsabilidad solidaria ... será rechazada no sólo porque el demandante no pudo acreditar los pagos fuera de registro sino porque al momento de intimar a la persona física, en la primera misiva ... señala como responsable solidario a Tulia Podesta de Muscatello, quien nada tiene que ver con su demanda."
Costas y honorarios: "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas establece el CPCCN, las mismas serán soportadas por la parte actora vencida." y "Regular los honorarios ... en las sumas de $378.945 ... y $454.734 ... y con más el IVA en caso de corresponder."
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias (sentencia de primera instancia dictada por un único juez).
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