SEGOVIA, IVAN ESTEBAN c/ REPARTOSYA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y diferencias salariales contra Repartosya S.A. y Pedidosya S.A., reclamando indemnizaciones, diferencias sobre básico de convenio y certificados art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Repartosya S.A., condenándola a pagar $179.104,17 más intereses y rechazó la demanda contra Pedidosya S.A., rechazando la extensión de responsabilidad.
¿Quién es el actor?
IVAN ESTEBAN SEGOVIA.
- Demandados: REPARTOSYA S.A. y PEDIDOSYA S.A.
- Objeto de la demanda: nulidad del despido con causa; pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integraciones; diferencias salariales sobre básico de convenio y sobre asignaciones consideradas “no remunerativas” por convenio (plus por amortización y adicional por comida); vacaciones proporcionales 2019; multa art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323; entrega de certificados art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Segovia contra Repartosya S.A. y se condenó a dicha demandada a abonar la suma total de $179.104,17 más los intereses fijados en la sentencia; se rechazó la demanda contra Pedidosya S.A.; costas a cargo de Repartosya S.A. (salvo las de la codemandada Pedidosya S.A. que se imponen por su orden); regulación de honorarios conforme expresa la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, considero que no se han acreditado las causales alegadas en la misiva rescisoria de fecha 25.2.19... Tampoco lograron acreditarse las ausencias del trabajador por medio de informe contable (ver pericia de fecha 1.2.24). Digo ello, toda vez que la contabilidad laboral es una constancia unilateral respecto de la cual el dependiente no tiene posibilidad de contralor... En consecuencia, de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 CPCCN) y principios establecidos en los arts. 10 y 63 LCT, juzgo que el despido dispuesto por la demandada fue arbitrario e injustificado (art. 242 LCT). Procederán entonces las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así también la sanción prevista en el art 2 de la ley 25.323, toda vez que, pese al emplazamiento del actor, la demandada no dio cumplimiento con el pago de las indemnizaciones derivadas del despido."
"Ello es así, toda vez que -conforme surge de la pericia contable
- la demandada abonaba en forma deficiente una remuneración mensual de $ 12.525,71, cuando la real remuneración devengada por el accionante, conforme las escalas salariales del convenio para su categoría y jornada laboral, ascendía a $ 16.932,38 (ver informe contable de fecha 1.2.24)... Por lo tanto, el reclamo procederá por los importes consignados en el punto 3.5 a), b), c) y d) del detalle de la liquidación de la demanda (ver fs. 17) que asciende a la suma total de $ 71.678,23 (Dif. sobre básico de convenio $ 32.236,88, asignaciones no remunerativas $ 15.522, amortización $ 8.190 y adicional por comida $ 15.729,35), que resulta ajustado a derecho y corroborado por la perito contadora."
"Asimismo, resuelvo que el monto de condena deberá ser actualizado desde la fecha en que cada rubro se tornó exigible y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.
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