TARRES, JULIETA c/ MILKE S.A- Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y certificados laborales contra Milke SA, Manfla SA, Comunidad Virtual SA y personas físicas. El Juzgado hizo lugar en lo sustancial, declaró la existencia de empleador plural y condenó solidariamente a los demandados al pago de $836.394,35 más intereses y a entregar el certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Julieta Tarres.
- Demandados: Milke SA (en quiebra); Comunidad Virtual SA; Manfla SA; Sergio Bartolomé Szpolski; Matías Garfunkel (y en su momento Mario Daniel Pergolini fue desistido).
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones por despido (liquidación en fs. 15vta/16), salarios adeudados noviembre 2015–febrero 2016, SAC, vacaciones, entrega de certificado de trabajo y demás rubros; invocó responsabilidad solidaria de las empresas y de Szpolski y Garfunkel (art. 26 LCT / art. 31 LCT) y pidió sanciones por retención de aportes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en lo sustancial a la demanda; se declaró que el sujeto empleador revestía carácter pluripersonal (art. 26 LCT) integrado por Milke SA, Manfla SA, Comunidad Virtual SA, Szpolski y Garfunkel; se condenó solidariamente a los accionados a pagar la suma de $836.394,35 más los intereses previstos en el considerando, a entregar el certificado de trabajo en 5 días bajo apercibimiento de astreintes, y a pagar las costas. Se rechazaron pretensiones puntuales (p. ej. integración del mes de despido, aplicación de art. 2° ley 25.323, y sanción conminatoria art. 132 bis por defecto formal).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En mi criterio, el detenido análisis de las constancias de la causa (ver fs. 22/23 y fs. 209) y, en especial, los informes rendidos por el Banco Macro y AFIP (DEOX 4223598 y 4551048) meritados en conjunto con los testimonios de fs. 261 y fs. 262, a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 90, LO y 386, CPCCN), me persuade que en el caso nos encontramos frente a un supuesto de empleador plural en los términos del art. 26, LCT conformado por Milke SA; Comunidad Virtual SA; Manfla SA; Szpolski y Garfunkel."
"En tal ilación, dado que de ningún elemento objetivo de prueba surge acreditada en debida forma (arts. 125 y 138, LCT) el pago de los salarios de noviembre a diciembre 2015 y SAC 2do. semestre de ese año, es evidente que el proceder patronal e incumplimiento a sus obligaciones (art. 74, LCT), evaluado a la luz de lo dispuesto por el art. 242, LCT, configura injuria de tal gravedad que legitimó la decisión de la actora de considerarse injuriada y despedida en los términos de las epístolas del 17/03/2016."
"En tal inteligencia, Tarres resulta acreedora de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado con fundamento en lo previsto en el art. 43 incs. b) y c) de la ley 12.908, que desplaza a las que contemplan los arts. 245 y 232, LCT, peticionadas en el inicio. Lógicamente también cabe receptar el resarcimiento que contempla el inc. d) del art. 43, solicitada por la actora."
- Disidencias o votos en minoría: no aplicable (sentencia de primera instancia unipersonal).
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