ORTIZ, URBANO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo e in itinere. El Juzgado hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de la Comisión Médica n°10 y fijó la incapacidad en 6,63% de la T.O., condenando a OMINT ART S.A. al pago de $165.267,37 más intereses.
¿Quién es el actor?
Urbano Ortiz.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora; impugnación de dictamen de Comisión Médica n°10).
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen administrativo que concluyó ausencia de incapacidad tras accidente ocurrido el 06/10/2017; reclamo de indemnización por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 de fecha 23/10/2021 y se fijó la incapacidad laboral de Urbano Ortiz en 6,63% de la T.O.; en consecuencia se condenó a OMINT ART S.A. a abonar al actor la suma de $165.267,37 dentro del quinto día, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La experta dictamina que la actora presenta secuela funcional de pulgar izquierdo y lumbalgia por discopatía lumbar agravada, que lo incapacitan físicamente en 6% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, y la aplicación del método de la capacidad restante, la incapacidad física del demandante asciende a 6,63% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido, plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte actora ... y demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $165.267,37.
- ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión es del Juzgado en una sola firma.
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