TORRES, LEONARDO ALBERTO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó revisión de resolución de la Comisión Médica Nº 10 por incapacidad derivada de accidente laboral del 20/06/2020. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 69 revocó la resolución administrativa y fijó la incapacidad en 9% de la T.O., condenando a la aseguradora al pago de $206.626,80 con más intereses.
¿Quién es el actor?
LEONARDO ALBERTO TORRES.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 10 (13/12/2021) que había establecido incapacidad del 5,70% por accidente ocurrido el 20/06/2020; se solicitó revisión de la incapacidad y la correspondiente indemnización conforme LRT/Decretos aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº 10 y se fijó la incapacidad laboral de LEONARDO ALBERTO TORRES en 9% de la T.O.; en consecuencia se condenó a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a abonar al actor la suma de $206.626,80 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 16% (actor), 13% (demandada) y 8% (perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
"La experta dictamina que el actor presenta alteración en la movilidad de ambas rodillas y del tobillo derecho, que lo incapacitan físicamente en 9% de la T.O. Sostiene, además, que el actor presenta una RVAN grado I-II, que lo incapacita en 2% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física de la demandante asciende a 10,62% de la T.O." (v. fs. 22 foliatura digital).
"No cabe olvidar que si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del dependiente en el desarrollo de los traumas mentales pueden incidir otros factores ajenos al trabajo, ... lo que obliga a que todo reproche de responsabilidad en la materia tenga sólida base fáctica y jurídica ... Se entiende, en tal sentido, que para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad ... que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (CSJN, 29/6/04, 'Coco c/Provincia de Buenos Aires', Fallos 327:2722)."
"Así, en el caso a estudio, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por el perito médico, voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica al no ajustarse al baremo de LRT y porque, por la descripción, sería una RVAN I que no conlleva incapacidad."
"Otorgo, en lo restante, al dictamen referido eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por las partes actora y demandada ... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 9% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 20 de junio de 2020."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $206.626,80.
- (2,09 X $20.726,31 X 53 X 9%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $206.626,80.
- que generará intereses desde el 20/06/2020."
"No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN)."
- Votos o disidencias: No existen votos múltiples; el juez manifestó disenso solo respecto de la atribución de incapacidad psicológica del perito (desestima la incapacidad psíquica por no ajustarse al baremo y por entender que la RVAN I no conlleva incapacidad), pero esa es parte del propio pronunciamiento y no una disidencia de tribunal colegiado.
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