LLERENA, ELEANA SOLEDAD c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica Nº10 que le otorgó 2,40% de incapacidad por un accidente ocurrido el 05/06/2022. El Juzgado N°69 hizo lugar al recurso, revocó la decisión administrativa y fijó la incapacidad indemnizable en 2,23% de la T.O., condenando a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $601.546,87 más intereses.
¿Quién es el actor?
Eleana Soledad Llerena.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 (10/03/2023) sobre el grado de incapacidad por accidente ocurrido el 05/06/2022 y reclamo de mayor indemnización por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nº10 de fecha 10/03/2023, se fijó la incapacidad laborativa de Eleana Soledad Llerena en 2,23% de la T.O. y se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar la suma de $601.546,87 por indemnización, con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 7% perito médico; 7% perito psicóloga) sobre el monto final.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes):
1) Consideraciones sobre daño psíquico y exigencia de base fáctica: "No cabe olvidar que si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del dependiente en el desarrollo de los traumas mentales pueden incidir otros factores ajenos al trabajo, desde la propia personalidad del dependiente hasta los enfrentamientos que pueda tener con terceros ajenos a la empresa, su entorno familiar o social, lo que obliga a que todo reproche de responsabilidad en la materia tenga sólida base fáctica y jurídica..." (cita del fallo).
2) Sobre la proporcionalidad entre daño físico y psíquico y aplicación al caso: "Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente en el que el infortunio fue un tropezón con caída en camino a su domicilio, para analizar la procedencia de las indemnizaciones vinculadas causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo..." (cita del fallo). En consecuencia, el Juez "disentir[ó] con las conclusiones [del perito] atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica al no ajustarse al baremo del decreto 659/96."
3) Sobre la valoración de la pericia y cálculo final: la perita determinó incapacidad física del 4% y psicológica 2% (incidencia y factores de ponderación 6,72% T.O.), pero, aplicando el método de capacidad restante conforme causas conexas, se efectuó el siguiente cálculo literal transcripto en el fallo: "Incapacidad 10% física + 10% psicológica + Factores de ponderación = 23,20% (ya determinados en la causa tramitada en el Juzgado 32) 100%
- 23,20% = 76,8% 76,8%
- 35,1% = 26,95% (determinados en la causa conexa tramitada en el presente tribunal) 49,85%
- 4,48% = 2,23% porcentaje indemnizable en esta causa. Entonces, concluyo que conforme el cálculo precedente, la recurrente presenta una incapacidad física indemnizable de 2,23% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 05 de junio de 2022."
4) Liquidación y monto: el tribunal aplicó coeficiente etario 1,80 y base remuneratoria $282.758,87, concluyendo que "corresponde, diferir a condena la suma de $601.546,87.
- que generará intereses desde el 05/06/2022."
- Disidencias: no se informa voto en disidencia; la resolución del Juzgado es única y contiene lo antes transcripto.
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