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AGUIRRE DOMINGO DANIEL c/ DAMOZ S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor apeló la sentencia que reconoció indemnizaciones por despido indirecto y rechazó el cobro de horas extras. La Cámara declaró mal concedido el recurso y confirmó los honorarios regulados, por considerar insuficientemente acreditado el trabajo extraordinario y porque el monto discutido no alcanzaba el piso de apelabilidad.

Aguirre Damoz s.a. Recurso de apelacion Horas extras Despido indirecto Art. 106 l.o. Piso de apelabilidad Honorarios Prueba de trabajo extraordinario Confirmacion


¿Quién es el actor?

Domingo Daniel Aguirre.

¿A quién se demanda?

Damoz S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y pago de horas extras.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmaron los honorarios regulados a la representación del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En orden a ello destaco, en primer lugar, que aun si se toma como correcto el importe del concepto señalado en la demanda ($ 470 mensuales por los últimos dos años del vinculo) y se le adicionan los intereses fijados por la magistrada de grado (actas 2600, 2601 y 2658 con unica capitalizacion al 1 de agosto de 2015), no cuestionados, el importe que se intenta debatir alcanza los $ 116.140,11, claramente inferiores al piso mínino de apelabilidad establecido en el art. 106 de la L.O. que, a la fecha de concesión del recurso, era de $ 780.000 (2.600 del bono de derecho fijo x 300)." "De todos modos, si así no fuera, no solo es claro que el mero hecho de sostener que se han cumplido cuatro horas extras semanales y que a ello le corresponde un recargo del 100% no supone una clara identificación de los presupuestos del reclamo cuando ni siquiera se indica de qué modo y en que momento se habría cumplido tal trabajo extraordinario, sino que, aun si se supliera de oficio la omisión y se entendiera que ello podría estar relacionado con el carácter nocturno de la tarea cumplida, lo cual tampoco daria 4 horas, cabría considerar que si el vecino Noguera (fs.187) lo veía salir a las 23 y volver a las 7 horas desde y a su casa en Isidro Casanova, hecho curioso si se considera que el actor declaró un domicilio en Avellaneda (fs.6), nunca podría haber cumplido el horario de 8 horas en funcion del cual pretendería el pago de las inexplicadas horas extraordinarias cumplidas en un local de Palermo." "Por lo expuesto, voto por: 1. Declarar mal concedido el recurso; 2. Confirmar los honorarios regulados a la representación del actor." Adhesión del voto en segundo lugar: "En este caso particular, adhiero a la solución propuesta por el voto que antecede... concuerdo con la solución propuesta por mi colega en torno a que no se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento de trabajo extraordinario que fuera invocado por el demandante, y en consecuencia, confirmaría la sentencia de primera instancia que no hace lugar a las horas extras, único aspecto apelado por la actora." (No hubo voto en disidencia; la decisión consignada fue adoptada por la Cámara.)

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