AGUIRRE DOMINGO DANIEL c/ DAMOZ S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor apeló la sentencia que reconoció indemnizaciones por despido indirecto y rechazó el cobro de horas extras. La Cámara declaró mal concedido el recurso y confirmó los honorarios regulados, por considerar insuficientemente acreditado el trabajo extraordinario y porque el monto discutido no alcanzaba el piso de apelabilidad.
¿Quién es el actor?
Domingo Daniel Aguirre.
¿A quién se demanda?
Damoz S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y pago de horas extras.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmaron los honorarios regulados a la representación del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En orden a ello destaco, en primer lugar, que aun si se toma como correcto el importe del concepto señalado en la demanda ($ 470 mensuales por los últimos dos años del vinculo) y se le adicionan los intereses fijados por la magistrada de grado (actas 2600, 2601 y 2658 con unica capitalizacion al 1 de agosto de 2015), no cuestionados, el importe que se intenta debatir alcanza los $ 116.140,11, claramente inferiores al piso mínino de apelabilidad establecido en el art. 106 de la L.O. que, a la fecha de concesión del recurso, era de $ 780.000 (2.600 del bono de derecho fijo x 300)."
"De todos modos, si así no fuera, no solo es claro que el mero hecho de sostener que se han cumplido cuatro horas extras semanales y que a ello le corresponde un recargo del 100% no supone una clara identificación de los presupuestos del reclamo cuando ni siquiera se indica de qué modo y en que momento se habría cumplido tal trabajo extraordinario, sino que, aun si se supliera de oficio la omisión y se entendiera que ello podría estar relacionado con el carácter nocturno de la tarea cumplida, lo cual tampoco daria 4 horas, cabría considerar que si el vecino Noguera (fs.187) lo veía salir a las 23 y volver a las 7 horas desde y a su casa en Isidro Casanova, hecho curioso si se considera que el actor declaró un domicilio en Avellaneda (fs.6), nunca podría haber cumplido el horario de 8 horas en funcion del cual pretendería el pago de las inexplicadas horas extraordinarias cumplidas en un local de Palermo."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Declarar mal concedido el recurso; 2. Confirmar los honorarios regulados a la representación del actor."
Adhesión del voto en segundo lugar: "En este caso particular, adhiero a la solución propuesta por el voto que antecede... concuerdo con la solución propuesta por mi colega en torno a que no se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento de trabajo extraordinario que fuera invocado por el demandante, y en consecuencia, confirmaría la sentencia de primera instancia que no hace lugar a las horas extras, único aspecto apelado por la actora."
(No hubo voto en disidencia; la decisión consignada fue adoptada por la Cámara.)
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