SCHMIDT LIERMAN, PABLO GUIDO c/ BERLITZ ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias salariales por trato discriminatorio y falta de reconocimientos salariales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenó nueva liquidación por perito conforme pautas detalladas, aplicó intereses con ajuste por IPC-INDEC más 3% anual desde el 7/9/2022 y confirmó costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
SCHMIDT LIERMAN, PABLO GUIDO (actor).
¿A quién se demanda?
BERLITZ ARGENTINA S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias de salarios (tratamiento salarial discriminatorio, horas adicionales, incidencia de bono 2015, y liquidación final).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó diferir a condena la suma que determine el perito contador conforme las pautas fijadas en el voto; dispuso aplicar los intereses establecidos en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y, desde esa fecha, actualizar el capital por el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un 3% de interés puro anual; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios de primera instancia; e impuso las costas de la alzada en el orden causado, regulando los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo relativo a los importes que, en funcion de todo ello, cabe reconocer al actor, considero que los establecidos en primera instancia no contemplan la totalidad de los aumentos no reconocidos al reclamante y, naturalmente, tampoco la incidencia de las sumas abonadas en concepto de horas adicionales que se dejaron de abonar en enero de 2014 que en este voto propongo reconocerle."
"Sugiero que en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O se practique a través del perito contador una nueva liquidación de los salarios devengados y las correspondientes diferencia en los siguientes terminos: a) deberá el perito establecer los salarios devengados en función del salario incial de $ 18.000, y a tal importe inicial adicionar acumulativamente ... del 29% en marzo de 2015; b) a la suma resultante por cada uno de los períodos mensuales trabajados se le descontará lo efectivamente percibido ...; c) en función de tales operaciones, determinará la mejor remuneración mensual, normal y habitual ..."
"La Sala, por mayoría que también integro en este caso con la Dra. Cañal, considera que frente a la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal ... no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 ... y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
- Disidencia relevante (identificada): La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la modificación de la sentencia y a las pautas de liquidación e intereses, pero se apartó respecto de la imposición de las costas de alzada: propuso imponer las costas de alzada a la demandada (es decir, que las costas recaigan sobre la demandada en lugar de mantenerlas "en el orden causado"). No obstante, el acuerdo final impuso las costas de alzada en el orden causado conforme transcripto en la parte resolutiva.
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