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LOPEZ , ANIBAL SEBASTIAN MATIAS c/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó López Aníbal S. M. contra Obra Social Bancaria Artentina y otro por despido y sus consecuencias. La Cámara Nacional confirmó la sentencia de grado que declaró ilegítimo el despido, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios del apoderado apelante en 30% de lo que perciban por la instancia anterior.

Despido Lct arts. 242 y 243 Prescripcion Seclo Costas de alzada Honorarios Estabilidad relativa Confirmacion Apelacion laboral Obra social


¿Quién es el actor?

López Aníbal Sebastián Matías.

¿A quién se demanda?

Obra Social Bancaria Artentina y otro (codemandado Juan José Zanola).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (illegitimidad del despido directo y sus consecuencias).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon honorarios del letrado firmante de la presentación recursiva en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Contra la sentencia dictada en la anterior instancia que declaró ilegítimo el despido directo del caso por considerar incumplido el recaudo establecido en el art. 243 de la L.C.T. y por no probada la causal del despido invocada en el responde, se alza la vencida a mérito del memorial obrante a fs. 342/346 del expediente digital a mi ver, en lo sustancial, sin razón." "Llevados tales términos al caso en estudio, se observa que está fuera de controversia que el despido se produjo el 3/7/2008, y si bien es verdad que la demanda fue iniciada luego de transcurridos los dos años que dispone el art. 256 de la LCT, precisamente el 28/12/2010..., lo relevante en el caso es que medi[o] una causal de suspensión de ese plazo bianual de la prescripción por el término de seis meses, pues surge del acta obrante a fs. 3... que el actor ha cumplido con instancia administrativa previa ante el referido SeCLO, de modo que la acción no se encuentra prescripta, lo cual me conduce a propiciar el rechazo de la excepción opuesta por la demandada." "De tal modo, cabe concluir que la accionada no sólo no ha demostrado los incumplimientos imputados a su dependiente sino que, aun cuando así no fuera, tampoco ha acreditado que estos constituyeran una injuria que por su gravedad no consintiera la prosecución del vínculo en los términos previstos en el art. 242 de la LCT, por lo que los agravios al respecto serán desestimados."
- Votos en disidencia o apartes relevantes: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al resultado sobre el fondo pero se apartó respecto de la imposición de costas de alzada; propuso imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada vencida y que las costas respecto del codemandado Juan José Zanola resulten soportadas en el orden causado. Esa opinión quedó en parte en minoría en lo relativo a la distribución de costas, pero no modificó el decisorio final de la Cámara.

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