D ' AVETA, ALDANA MILAGROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el pronunciamiento de la Comisión Médica N°10 que declaró que no padece incapacidad, reclamando la nulidad del trámite y la producción de prueba. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, concluyendo que el recurso no desarrolla críticas concretas y razonadas de la decisión administrativa y que no existen elementos que justifiquen designar nuevo perito; además, fijó costas y honorarios de alzada según considerando IV.
¿Quién es el actor?
D'Aveta Aldana Milagros.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó que la actora no padece incapacidad (recurso en la vía de la Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada según el considerando IV. La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento.
Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266)."
"Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"IV) En atención a las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia/ausencia: La Dra. Pinto Varela se abstuvo de votar por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia registrado contra la decisión de la mayoría.
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