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CARRIZO, PEDRO DAMIAN c/ JIMENEZ, SUSANA RAFAELA s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido y pago de haberes y conceptos laborales. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó la adecuación del capital de condena conforme al considerando III e impuso las costas de alzada a la demandada, además de fijar los honorarios de la alzada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en origen.

Despido Adecuacion del capital Intereses Art. 7 ley 23.928 Ipc Ripte Costas de alzada Honorarios 30% Relacion laboral Apelacion


¿Quién es el actor?

Carrizo, Pedro Damián.

¿A quién se demanda?

Jiménez, Susana Rafaela.
- Objeto de la demanda: acción laboral por despido (reclamación de reconocimiento de relación de trabajo, pago de rubros derivados del despido y demás accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital de condena en los términos dispuestos en el considerando III; además impuso las costas de alzada a la demandada vencida y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, y en términos similares a lo expuesto en mi voto de adhesión, en calidad de vocal subrogante, ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte), previsto incluso en otras normas de naturaleza social, ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." 2) "Por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 3) "Por otra parte, cabe imponer las costas de alzada a la accionada vencida (art. 68 CPCCN), y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no suscribió por licencia.

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