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RIVERO, MATIAS ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra Experta ART S.A. por pretensiones derivadas de un siniestro laboral y la demanda fue rechazada en primera instancia. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo que fue motivo de recurso y negó costas en la alzada por ausencia de réplica.

Recurso de apelacion Costas Gratuidad procesal Lct art. 20 Aseguradora de riesgos del trabajo Experta art s.a. Confirmacion Rechazo de la demanda Ausencia de replica Prueba pericial medica


¿Quién es el actor?

Rivero, Matías Alejandro.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de un siniestro laboral/pretensiones frente a la aseguradora de riesgos del trabajo (se interpuso recurso Ley 27.348 contra la resolución que rechazó la demanda).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento en lo que ha sido motivo de recurso, sin costas en la alzada, atento la ausencia de réplica. (Se ratifica la decisión de primera instancia respecto de lo impugnado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El actor apela la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Cuestiona únicamente la imposición de costas." 2) "El recurrente aduce que 'Atento la naturaleza del reclamo, al principio de gratuidad que rige en materia laboral y de seguridad social, la imposición de costas al actor le causa un gravamen irreparable, y más si tenemos en cuenta que la ausencia de los estudios complementarios requeridos es debido a una imposibilidad de ausentarse a su puesto de trabajo'." 3) "Por lo demás, el beneficio de gratuidad del art. 20 de la LCT se limita a facilitar al trabajador el acceso a la justicia y a colocar su vivienda a resguardo de la ejecución, pero no implica de ninguna manera que se lo exima del pago de las costas cuando le corresponde soportarlas por aplicación de las normas procesales (esta Sala, 29/5/86, SD 56.158, 'Ávalos, María Helena c/ Amplitone SRL'; CNAT, Sala V, 28/8/90, 'Rodríguez, Fredi c/ Deconti SA s/ despido'; íd., Sala IX, 5/11/98, 'Griglione, Miguel c/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ diferencias de salarios'; íd., Sala VII, 16/7/98, 'Dichano, María c/ ENTEL s/ accidente 9688'; íd., Sala II, 20/11/91, sent. 33.708, 'Piñero, Alicia c/ Chacabuco Cía. Argentina de Seguros s/ despido'; íd., Sala VI, 12/12/90, sent. 34.625, 'Aguirre, Adolfo c/ Polielectric S.A. s/ accidente'; íd., Sala VII, 31/10/88, sent. 16.361, 'Díaz Moreno, Manuel Avelino c/ Banco de Ultramar S.A. s/ despido'; Vázquez Vialard, Antonio, en la 'Ley de contrato de trabajo comentada y concordada' dirigida por el mismo autor, Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2005, t. I, p. 272)." 4) "Voto entonces por confirmar el pronunciamiento en lo que ha sido motivo de recurso, sin costas en la alzada, atento la ausencia de réplica."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos jueces firmantes adhieren a la confirmación.

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