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HUSTO, PAOLA NATALIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso contra la condena en la ley especial (ley 27.348) por indemnización contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia: ajustó el capital conforme al criterio del considerando II (RIPTE y régimen previsto), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó nuevos honorarios, e impuso las costas de la alzada a la demandada.

Ley 27.348 Ripte Intereses Decreto 669/2019 Honorarios Costas de la alzada Art Indemnizacion por accidente de trabajo Actualizacion de capital Interes moratorio


¿Quién es el actor?

Husto Paola Natalia (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización regulada por la ley especial (ley 27.348 / ley 24.557) por accidente de trabajo; ejecución de condena por suma de $5.433.589,98 con metodología de ajuste e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y la Cámara modificó la sentencia apelada: (i) estableció que el capital se ajustará según lo indicado en el considerando II (aplicación del RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital semestralmente); (ii) dejó sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas y fijó los estipendios en las cantidades consignadas en el considerando III; (iii) impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación’.” 2) “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” 3) “El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal) ... En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados ... propongo regular los estipendios ... en las respectivas sumas de $4.361.623,15 (59,58 UMAs), $3.837.706,52 (52,42 UMAs) y $1.329.055 (18,15 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.).”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela no votó por estar en uso de licencia.

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