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ZARATE, PABLO FEDERICO Y OTROS c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demanda por diferencias de salarios contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo cuestionado por las partes, pero modificó las pautas de adecuación de las sumas diferidas a condena ordenando su cálculo conforme al considerando III.

Diferenzas salariales Enre Intereses Actualizacion de condena Ipc Ripte Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Capitalizacion Costas y honorarios Art.132 lo


¿Quién es el actor?

Pablo Federico Zárate y otros (varios accionantes individualizados en autos).

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios (diferencias salariales y accesorios, condena dineraria y su forma de actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de las sumas diferidas a condena, que deberán calcularse en los términos expuestos en el considerando III; además impuso costas y honorarios de ambas instancias y dispuso notificar conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido." 2) "En el caso de autos, si se toma como ejemplo lo decidido respecto señor Zarate ($51.111; año 2017) -toda vez que se trata de varios accionantes y deben calcularse en grado por el perito contador-, incrementado el monto de condena a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende (aún los actores no percibieron sus créditos) a la suma de $637.909. Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec ... se arriba a una superior a los $3.465.105. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional..." 3) "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad ... corresponde establecer ... la aplicación del indicador salarial ... 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." (voto del Dr. Diez Selva, que expone su criterio personal) 4) "Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario ... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 ... y actualizar el capital de condena ... de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC) ... con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. ... a fin de evitar caer en una reformatio in pejus respecto de la accionada, considero razonable y equitativo efectuar una reducción del 30% al capital de condena actualizado conforme las pautas reseñadas (IPC más 3% anual), lo que deberá ser materializado en la etapa prevista en el art. 132 de la LO."
- Votos y disidencias relevantes: El voto que integra el considerando III contiene la propuesta acerca del modo de adecuar el capital (IPC + 3% anual y reducción del 30% por economía procesal). El doctor Héctor C. Guisado adhirió "en lo sustancial" al voto precedente. No se registra en el texto una disidencia que modifique la parte resolutiva; la decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva final.

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