Logo

GARCIA, HORACIO JESUS c/ BOCATTO SERVICIOS GASTRONOMICOS SRL Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Bocatto Servicios Gastronómicos SRL y Telefónica de Argentina SA solicitando reconocimiento de la relación laboral y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó la actualización por IPC-INDEC más un interés puro del 3% anual, fijando además los honorarios ante esta sede.

Despido Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes 3% anual Honorarios Lct articulo 29 Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Umas


¿Quién es el actor?

Horacio Jesús García (actor).
- Demandado/s: Bocatto Servicios Gastronómicos SRL; Telefónica de Argentina SA; además se menciona a Pablo Agustín Perfare (codemandado).
- Objeto de la demanda: acción por despido, reconocimiento de vínculo laboral y reclamo de indemnizaciones y rubros laborales (incluyendo actualización de créditos y horas extras).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en tanto prohíben la actualización monetaria, ordenó para el reajuste del crédito la aplicación desde cada vencimiento del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (con sustitución por índices de CABA si no hubiera publicaciones del INDEC), dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y los fijó originariamente ante la Cámara (detallando porcentajes para las representaciones y perito), y confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada. Se impusieron costas a las demandadas ante esta sede y se reguló honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "señalé ... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora, codemandadas Bocatto Servicios Gastronómicos SRL y Telefónica de Argentina SA, y al perito contador, en el 18%, 16%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia ... y que deberán ser convertidos a UMAS en la oportunidad de efectuarse la liquidación prevista en el artículo 132 de la LO."
- Votos y disidencia: El voto propuesto por el Dr. Roberto C. Pompa fue adherido por el Dr. Álvaro E. Balestrini; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar