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MEDINA, TAMARA RAQUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando reconocimiento de incapacidad y prestaciones. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 6,28% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $2.074.652,53 más intereses, con costas y regulación de honorarios.

Incapacidad Accidente de trabajo Art Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 Calculo de incapacidad Ripte Indemnizacion Honorarios


¿Quién es el actor?

Tamara Raquel Medina.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del pronunciamiento de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 24/06/2023; reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias e indemnización en pago único (art. 3º Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica Nº 10 y se fijó la incapacidad de la actora en 6,28% de la Total Obrera (T.O.) por el accidente del 24/06/2023; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar dentro del quinto día la suma de $2.074.652,53 más intereses desde la fecha del accidente (24/06/2023); costas a la demandada; y se regularon honorarios de los letrados y perito (16%, 14% y 7% sobre el monto final).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Tamara Raquel MEDINA, en el orden del 6,62% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad). ... Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Tamara Raquel MEDINA, en el orden del 6,28% de la T.O." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (6,28%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (32 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.728.877,11 ... A la suma anteriormente determinada ($1.728.877,11), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $2.074.652,53 ($1.728.877,11 x 20 / 100 = $345.775,42)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión dictada es la del Juzgado en autos.

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