MEDINA, TAMARA RAQUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando reconocimiento de incapacidad y prestaciones. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 6,28% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $2.074.652,53 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Tamara Raquel Medina.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del pronunciamiento de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 24/06/2023; reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias e indemnización en pago único (art. 3º Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica Nº 10 y se fijó la incapacidad de la actora en 6,28% de la Total Obrera (T.O.) por el accidente del 24/06/2023; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar dentro del quinto día la suma de $2.074.652,53 más intereses desde la fecha del accidente (24/06/2023); costas a la demandada; y se regularon honorarios de los letrados y perito (16%, 14% y 7% sobre el monto final).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Tamara Raquel MEDINA, en el orden del 6,62% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad). ... Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Tamara Raquel MEDINA, en el orden del 6,28% de la T.O."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (6,28%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (32 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.728.877,11 ... A la suma anteriormente determinada ($1.728.877,11), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $2.074.652,53 ($1.728.877,11 x 20 / 100 = $345.775,42)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión dictada es la del Juzgado en autos.
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