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PAZ, CARLOS SEGUNDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador contra Swiss Medical ART S.A. por accidente y se apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara modificó parcialmente la condena respecto de los accesorios conforme al apartado II y confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo correspondiente por la instancia anterior.

Apelacion Accidente laboral Accesorios Actualizacion monetaria Ipc-indec Ripte Intereses Costas Honorarios Inconstitucionalidad leyes 23928/25561


¿Quién es el actor?

PAZ, CARLOS SEGUNDO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (acción por accidente
- ley especial).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral (acción indemnizatoria regulada por ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de grado en lo que es materia de accesorios conforme a las pautas y alcances del apartado II de la sentencia, confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que decide, condenó a la accionada al pago de las costas de alzada, y reguló los honorarios de las partes por su actuación ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia. Se informó además la vigencia de la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN indicadas para notificaciones y actos procesales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Digo ello pues, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos “CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO” y Causa 46368/2019 “LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia. En ese caso y, en razón del criterio mayoritario de esta Sala expresado en oportunidad de dictar pronunciamiento en autos “MARASCHIELLO, MARIO HECTOR C/ OROSEN S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” (Expte. Nº: CNT 13494/2019/CA1 del registro de esta Sala del 12/04/2024), corresponderá disponer la aplicación de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación, ... A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%." (Disidencia parcial del Dr. Mario S. Fera:) "Discrepo respetuosamente con mi distinguido colega preopinante en lo atinente a los “accesorios”... En particular, ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 ... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024."
- Nota sobre la votación: la propuesta del Dr. Pompa (modificación de accesorios conforme al apartado II) fue adhered by Dr. Balestrini; el Dr. Fera formuló discrepancia parcial respecto de la modalidad y tasas a aplicar (voto en disidencia parcial). La decisión que se ejecuta es la de la mayoría.

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