PONTIGGIA, RICARDO c/ OSDE s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra OSDE. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando los honorarios de la representación letrada del actor a $7.777.680 y de la perito contadora a $2.570.016, y confirmó en lo demás el decisorio de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ricardo Pontiggia.
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó lo resuelto en lo principal por la sentencia de primera instancia y, parcialmente, modificó lo dispuesto respecto de los honorarios, elevando los honorarios de la representación letrada de la parte actora a $7.777.680 (equivalente a 115 UMA) y los de la perito contadora a $2.570.016 (equivalente a 38 UMA) — UMA valuada en $67.632 según la sentencia de origen—; además impuso costas por su orden y reguló, por los trabajos ante esta Sede, el 30% de lo que finalmente corresponda a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia de primera instancia que rechazó en reclamo inicial e impuso las costas en el orden causado, de fecha 11 de Abril de 2025, ha sido apelada por la parte actora..."
"En primer lugar corresponde señalar que lo sostenido por la apelante no conmueve las adecuadas y circunstanciadas conclusiones dadas por el Sr. Juez de grado... se concluyó que no existió vinculación laboral entre el actor y la demandada."
"En lo que refiere al asunto de los honorarios, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la anterior instancia, evaluados en el marco del valor económico del litigio, considero que los honorarios cuestionados lucen adecuados, excepto los fijados a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora que se observan bajos por lo que sugiero elevarlos a las respectivas sumas de $7.777.680 ... y $2.570.016 ... que equivalen a 115 y 38 UMA..."
"En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede por su orden... y regular a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada, por los trabajos efectuados en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: Los dos votos (Dr. Pompa y Dr. Balestrini) adhieren en sus conclusiones; no consta disidencia.
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