ROLDAN, JULIO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral y lesiones de rodilla. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica Nº10 y fijó la incapacidad en 11,1% de la T.O., condenando a GALENO ART S.A. al pago de $1.427.732,48 más intereses e imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Julio Alejandro Roldan.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 10 de Capital Federal (16/08/2023) que declaró inexistente incapacidad por el accidente del 15/06/2022; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización conforme ley 24.557 y normas concordantes (Dec. 1278/2000, Dec. 1694/2009, ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº 10 de Capital Federal del 16/08/2023 y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 11,1% de la T.O. En consecuencia, se condenó a GALENO ART S.A. a abonar al actor la suma de $1.427.732,48 dentro del quinto día por depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en los porcentajes y condiciones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prueba pericial médica y psicóloga:
"La experta dictamina que la actora presenta síndrome meniscal de rodilla izquierda con signos objetivos (hidrartrosis e hipotrofia muscular), que lo incapacita físicamente en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 11,1% de la T.O. (v. fs. 47 foliatura digital)."
"A fs. 16 / 17 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó, afortunadamente, que en el caso del impugnante 'no presenta un cuadro psicopatológico novedoso, encuadrable en la figura de daño psíquico' (v. fs. 32 foliatura digital)."
El juez otorgó "plena eficacia probatoria" al dictamen médico por estar "fundado en principios técnicos y argumentos científicos", y rechazó las impugnaciones de la demandada por constituir "meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)".
2) Sobre el cálculo indemnizatorio:
Se consignó el ingreso base según ARCA en $146.550,62 (art. 11 ley 27.348) y se aplicó la fórmula del Dto. 1278/2000 con aplicación del Decreto 1694/2009 y el art. 3 de la ley 26.773. Resultado del cómputo: "la suma de $1.189.777,07.
- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $237.955,41.
- ($1.189.777,07.
- x 20%)." Por ello, "corresponde, diferir a condena la suma de $1.427.732,48.
- que generará intereses desde el 15/06/2022."
También se estableció que los intereses devengarán conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348) y que podrán capitalizarse en caso de mora (art. 11 ley 27.348 y art. 770 CCCN).
3) Costas y honorarios:
"No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN)." Y respecto de honorarios: corresponde regularlos en 16% (actora), 13% (demandada), 7% (perito médica) y 7% (perito psicóloga), "los que se calcularán sobre el monto final de condena, comprensivo éste del capital e intereses" y con inclusión del IVA si corresponde.
- Votos en disidencia: No existen votos de mayoría/minoría en este pronunciamiento; es sentencia de primera instancia suscripta por el juez interviniente.
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