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BLANCO, MATIAS ANTONIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador prestaciones por accidente de trabajo en sede de la Ley 24.557 contra la aseguradora (ART). La Cámara modificó únicamente los honorarios de la representación letrada del actor y de la perita médica, confirmó lo demás de la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Trabajo Ley 24.557 Accidente de trabajo Pericia medica Honorarios Costas de alzada Art. 116 l.o. Regulacion de honorarios Incapacidad psicofisica Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

BLANCO, MATIAS ANTONIO (trabajador).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas por la Ley 24.557 y sus modificatorias por dolencias derivadas de accidente denunciado el 19/09/22.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó únicamente los honorarios de la representación letrada del actor y de la perita médica conforme al considerando III del voto preopinante; confirmó lo restante que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y de la demandada por su actuación ante esta alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El agravio de la aseguradora tendiente a cuestionar la valoración de la pericia médica y el porcentaje de incapacidad psicofísica otorgado, adelanto que no tendrá favorable recepción ante esta sede." "El recurso bajo análisis no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O., toda vez que no esboza una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos esgrimidos por el “a quo” en la sentencia." "Considero que el informe pericial médico resulta claro, contundente, objetivo y se encuentra debidamente fundado con criterio científico y en los estudios complementarios efectuados al trabajador (art. 386 CPCCN)." En relación a honorarios (considerando III del voto preopinante): "dada la importancia, complejidad, extensión, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo por la representación letrada de la parte actora y por la perita médica (art. 38 L.O.), considero que los honorarios asignados lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $2.880.000 y $1.080.000, respectivamente." Sobre costas y regulación de honorarios de alzada (considerando IV): "Aconsejo imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68 1er párrafo del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y aseguradora demandada, por su intervención ante esta alzada, en el 30% de lo que le corresponda a cada una de ellas percibir por su actuación en la anterior instancia."
- Votos y coincidencias: El Dr. Álvaro E. Balestrini es el preopinante que fundamenta la modificación de honorarios y los montos propuestos; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto del preopinante. No surge disidencia.

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