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GIL, MARIA ISABEL c/ PCD INSUMOS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido y reclamo de salarios y rubros laborales por relación no registrada. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a PCD Insumos S.R.L. y a su socio-gerente Esteban M. Miotto al pago de $887.536,05 más intereses, por considerar acreditada la relación de dependencia, el despido indirecto y la responsabilidad del socio gerente.

Relacion no registrada Despido indirecto Presuncion art. 23 lct Responsabilidad solidaria socio gerente Pericia informatica Intereses y capitalizacion Ley 25.323 Certificados art. 80 lct Salarios adeudados Indemnizaciones laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Isabel Gil (actora, conocida como "Marisa"). Demandado: PCD INSUMOS S.R.L. y Esteban Mario Miotto (socio-gerente). Objeto: Reconocimiento de relación laboral no registrada (vendedora "D" desde 02/05/2012), pago de indemnizaciones por despido sin causa (art. 232, 233 y 245 LCT), salarios adeudados junio y julio 2017, SAC y vacaciones proporcionales, adicional por ley 25.323, entrega de certificados de trabajo, y condena solidaria del socio gerente. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma solidaria a PCD INSUMOS S.R.L. y a Esteban M. Miotto a pagar a la Sra. María Isabel Gil la suma de $887.536,05 más los intereses que corresponden; se ordenó además la entrega de los certificados del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas a los demandados y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El art. 23 de la LCT dispone que el hecho de la prestación de servicios lleva a presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario." "Obran en la causa evidencias que permiten responder en forma afirmativa... los testimonios prestados ... se presentan idóneos para evidenciar que su proponente prestó servicios para la accionada..." (relatos de testigos Ponce y Guillotte Bordon). "Obra en autos la prueba pericial informática... no se observan indicios de manipulación... mensajes de chats reales y auténticos ... intercambiados entre la línea +54 911-5150-1468 asociada a la Sra. Maria Isabel Gil y línea +54 911 5183-8199 asociada al contacto 'Esteban Miotto' ... instrucciones de trabajo por parte del codemandado MIOTTO hacía la actora." "Tengo por demostrado que la accionante prestó servicios en beneficio de la empresa demandada... torna de aplicación ... la presunción prevista en el art. 23 de la L.C.T." "La actora obró asistida de razón cuando se consideró en situación de despido indirecto ... puesto que el desconocimiento del vínculo laboral constituye un incumplimiento de gravedad que impide la continuidad del vínculo..." "En lo que atañe al codemandado ESTEBAN MARIO MIOTTO... se encuentra acreditado el accionar fraudulento de la empresa... no haber registrado la relación laboral... permite responsabilizar solidaria e ilimitadamente al socio gerente ... (arts. 59 y 157 L.S.)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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