OJEDA, DARIO LEONEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por prestaciones dinerarias e indemnización adicional derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 27/09/2023. El Juzgado hizo lugar al recurso de apelación, reconoció una incapacidad laboral parcial permanente del 11,5% de la TO, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 para el cálculo del IBM y condenó a la ART a pagar $7.117.310,09 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Darío Leonel Ojeda.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Prestación dineraria conforme art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 e indemnización adicional prevista por art. 3° de la ley 26.773, por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27/09/2023.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Ojeda; se determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 11,5% de la TO; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 respecto del método de ajuste del IBM; se fijó el IBM en $389.243,10 y, con aplicación del baremo, se condenó a Provincia ART SA a abonar $7.117.310,09 más los intereses pertinentes; se impondrán las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En el aludido peritaje (ver fs. 29/39) y sus aclaraciones (ver fs. 44), a partir de la evaluación semiológica del trabajador y los estudios médicos complementarios de rigor (v.gr.: TAC hombro y RMN rodilla derechos, fs. 25/27) se da cuenta que aquél presenta 'síndrome meniscal con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo, maniobras)' que, de acuerdo con el Baremo del decreto 659/96, le produce una merma física del 10% de la TO, según baremo de ley... luego... determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 11.5% de la TO, según baremo de ley."
"En tal sentido, el perito que explicó que Ojeda presenta 'manifestación de gonalgia derecha, con movilidad alterada, signos meniscales positivos, rodilla estable' e indicó que al examinar la rodilla constató que la movilidad está limitada en flexión: 140° (VN: 150°)... 'el cuadro objetivado es compatible con un mecanismo de tipo traumático'."
"Dado que arriba firme a esta Alzada que, el 27/09/2023, Ojeda tuvo un accidente de trabajo... es claro que no asiste razón a la ART... la crítica deviene fútil para quitarle fuerza probatoria al informe, el que luce debidamente fundado en punto a la existencia de nexo de causalidad médico legal entre la incapacidad verificada y el siniestro."
"Aclaro, al respecto, que prescindo de la modificación que, a la citada norma legal, introdujo el DNU 669/19. Ello así, pues, a mi juicio, es inconstitucional por resultar contraria al art. 99, inc. 3° de la CN y así debe ser resuelto ex officio... Por los fundamentos expuestos corresponde declarar, en el caso, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 669/2019 por resultar contrario al art. 99 de la Constitución Nacional."
"Por ello, atento al grado de incapacidad física (11,5% de la TO) y la edad de Ojeda al momento del accidente (26 años) la prestación dineraria asciende a $5.931.091,74... A ese monto debe adicionársele la suma de $1.186.218,35... en concepto de indemnización adicional de pago único, conforme lo establece el art. 3º de la ley 26.773... resulta que la suma debida a Ojeda... arroja un total de $7.117.310,09 (Pesos siete millones ciento diecisiete mil trescientos diez con nueve ctvs.)."
"El capital diferido a condena devengará desde el 27/09/2023 un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el 27/11/2024, momento en que se procederá su acumulación al capital... y, luego, continuará devengando los mismos accesorios hasta el efectivo pago (arts. 767, 768 y concs., CCyCN y doct. Fallos 317:507)."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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