BELTRAN, NICOLAS SEBASTIAN c/ GIRARDI, GERMAN DANIEL s/DESPIDO
Reclamó el trabajador el cobro de indemnizaciones por despido, SAC, vacaciones proporcionales y sanciones por trabajo no registrado. El Juzgado nacional de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al empleador a abonar $508.115,53 más los intereses y costas, además de regular honorarios por $606.312.
¿Quién es el actor?
Nicolás Sebastián Beltrán.
¿A quién se demanda?
Germán Daniel Girardi.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, preaviso sustituto, integración de mes del despido), días trabajados, SAC, vacaciones proporcionales; multas por trabajo no registrado (ley 24.013 y ley 25.323); diferencias salariales, horas extras, art.80 LCT; aplicación DNU 34/19.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a Girardi a pagar a Beltrán la suma de $508.115,53 (que deberá incrementarse conforme a los intereses y capitalización dispuestos en la sentencia), imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios de la representación de la actora en $606.312. Los rubros rechazados fueron las multas de ley 24.013 (por incumplimiento del art.11 de dicha ley), el reclamo por DNU 34/19, horas extras, diferencias salariales (por falta de detalle y categoría no demostrada) y el reclamo del art.80 LCT (por no acreditarse intimación fehaciente para la certificación).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
1) Sobre la declaración de rebeldía y verosimilitud de hechos: "si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario". Y asimismo: "la presunción del art. 71 de la L.O. no opera invariablemente sobre cualquier hecho o invocación, porque, como bien lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, sólo lo hace con relación a hechos verosímilmente aprehensibles por medio de la razón, que se compadezcan con el normal sucede de las cosas".
2) Sobre la relación laboral y fecha de distracto: "corresponde admitir que Beltrán trabajó bajo la dependencia del demandado Girardi Germán Daniel en la explotación de la empresa 'Jardineros sembrando'... que prestaba servicios para terceros... de lunes a sábados de 09hs a 18hs y que percibía una remuneración mensual de $60.000 por fuera de todo registro." Y: "la CD Nº 180461942 por la que el actor se considera despedido, fue notificada en fecha 08/07/2022 por lo que corresponde estar a tal fecha de distracto."
3) Sobre la improcedencia de ciertos rubros y procedencia de sanciones alternativas: "Las sanciones reclamadas con sustento en la ley 24.013 no son procedentes puesto que el demandante no dio adecuado cumplimiento a lo normado por el art. 11 de la ley 24.013... En consecuencia, aún cuando hubiera cumplido con la remisión de la copia de la comunicación a la AFIP dentro del plazo de 24 horas, la pretensión es improcedente. No obstante, no puede soslayarse que el trabajador reclamó un resarcimiento por el trabajo clandestino. Si bien lo hizo con fundamento en la ley 24.013, el art.1 de la ley 25.323 contempla idéntica situación, sancionando dicho incumplimiento con el incremento de la indemnización por despido... corresponde condenar al demandado a abonar el importe de esa sanción."
4) Sobre intereses y prohibición de actualización: "En definitiva, no se evidencia, en el caso concreto, la pulverización del crédito ni la confiscatoriedad ponderada conforme a los parámetros fijados por la CSJN... En consecuencia, el importe diferido a condena llevará intereses desde el despido el 8/07/2022 de acuerdo a la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación (cfr. Acta C.N.A.T. 2658 del 08/11/17) con una capitalización conforme a lo normado en el art.770 inc.b del CCCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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