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ESPINDOLA SERGIO EMANUEL c/ BERGALLO MARIA GABRIELA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por indemnización derivada de un accidente (acción civil por accidente de trabajo). La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para imponer las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios del apoderado del actor en 25% de lo percibible en la instancia previa, confirmando lo demás objeto de la apelación.

Accidente de trabajo Accion civil Costas Orden causado Honorarios Iva Art. 68 cpccn Acceso a la justicia Gratuidad Informalidad laboral


¿Quién es el actor?

Espíndola Sergio Emanuel (denominado Sr. ESPINDOLA/Espindola en el voto).

¿A quién se demanda?

Bergallo María Gabriela y otros (Sra. Bergallo).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente (accidente de trabajo, acción civil) ocurrido en octubre de 2010 y relacionado con vínculo laboral eventualmente informal.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia para imponer las costas de ambas instancias en el orden causado, y se confirmó la sentencia en el resto de lo apelado. Asimismo, se regularon los honorarios del letrado de la parte actora en el 25% de lo que le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "En mi opinión, resulta innegable que el Sr. ESPINDOLA pudo considerarse con mejor derecho para reclamar, aunque luego no se hubiese acreditado el daño... el relato de la demanda, resulta a prima facie verosímil, en un contexto de amplia informalidad laboral, tanto las características del vínculo como también la ocurrencia del mismo, más allá de las dificultades que se le pudieron haber presentado al trabajador a la hora de producir las pruebas." "El art. 68 del CPCCN dispone que '…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…'. El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas." "De lo expuesto, si bien en la causa 'Kuray', no versa sobre costas, sino sobre el instituto del beneficio de gratuidad del procedimiento judicial para los trabajadores y sus derechohabientes, lo cierto es que guardan una estrecha relación... Por ello, pretender imponer parte de las costas a la actora, implicaría incurrir en una negativa del acceso a la justicia (art. 18 CN)..."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dra. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini) adhieren y forman la solución del Tribunal; no consta disidencia.

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