Logo

SALVATIERRA, JOSE ANTONIO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Salvatierra el pago de prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 02/11/2016 bajo las leyes 24.557 y 26.773. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital de condena ($856.851,11) por IPC más interés del 3% anual (con aplicación del RIPTE únicamente para periodos sin publicación oficial entre nov/2015 y abr/2016) y confirmó costas y honorarios, imponiendo las de alzada en el orden causado.

Salud y seguridad laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Ipc Actualizacion de condena Intereses 3% anual Costas Honorarios 30%.


¿Quién es el actor?

Salvatierra José Antonio.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora / ART).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (Accidente – Ley Especial) ocurrido el 02/11/2016; reconocimiento de incapacidad y pago salarial/indemnizatorio conforme leyes 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena ($856.851,11) sea ajustado mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual, con aplicación del RIPTE únicamente en los periodos en que no exista publicación oficial de dicho índice (entre noviembre de 2015 y abril de 2016) y con la capitalización prevista en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de los letrados de la apelación y su contestación en el 30% para cada uno; y ordenó cumplir lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y en la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini (párrafos seleccionados): “...por tal motivo he de propiciar la modificación parcial de lo decidido y disponer que el capital de condena ($856.851,11) sea actualizado mediante Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual, sin perjuicio de la aplicación del RIPTE solo en los periodos en que no exista publicación oficial de dicho índice (entre noviembre de 2015 y abril de 2016) y de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN, así como de su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc. c), de verificarse su presupuesto.” Sobre costas y honorarios (Perugini): “La propuesta no justifica modificar los términos de la condena en costas en tanto la demandada resultó vencida en lo principal de la contienda (art. 68 del CPCCN) y tampoco lo decidido en materia de honorarios, dado que los mismos se advierten adecuadamente retributivos… propicio regular los honorarios de los letrados firmantes de la presentación recursiva y de su contestación en el 30% para cada uno de ellos, de lo que en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa (art. 14 de la ley arancelaria).” Citas del voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia): “...propongo confirmar lo decidido por la Sala I. I. Confirmar la aplicación del índice RIPTE conforme lo establecido en la sentencia de primera instancia. II. Costas y honorarios conforme lo determinado en la sentencia de la Sala I.” (voto en disidencia respecto de la modificación al ajuste por IPC+3%).
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal votó por confirmar la sentencia de primera instancia y la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente, en tanto los Dres. Perugini y Fera propusieron modificar la condena imponiendo ajuste por IPC + 3% anual con aplicación limitada del RIPTE; la decisión mayoritaria fue la modificación según lo dispositado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar