FERRARI, JORGE ADALBERTO c/ LEGAL SECURITY S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $1.999.937,48, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
Jorge Adalberto Ferrari.
- Demandados: Legal Security S.R.L. y Alejandro Enrique Fiori (codemandado).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido injustificado) con reclamo de indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 LCT), diferencias salariales, multas de la Ley 25.323 y ampliaciones por DNU 34/19; además pretensiones accesorias (mes de abril, regulación de costas y honorarios, extensión de responsabilidad a socio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $ 1.999.937,48; dejó sin efecto el pronunciamiento anterior sobre costas y honorarios, impuso costas del proceso respecto de la acción contra LEGAL SECURITY SRL y contra Alejandro Enrique Fiori en los términos detallados y reguló los honorarios de los letrados. (La resolución completa figura en el bloque dispositvo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Sentado lo anterior, el supuesto especial de injuria regulado por el artículo 244, L.C.T., que fue el escogido por la demandada para encuadrar la denuncia del contrato, requiere para su configuración: a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado; se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias. Siguiendo esta línea de análisis, discrepo de lo resuelto en grado pues, no acreditada la autenticidad de las cartas documentos citadas precedentemente, forzoso es concluir que no se configuran los presupuestos de hecho referidos, lo que determina la improcedencia del despido. Por ello sugiero, revocar lo decidido en grado y hacer lugar a las partidas indemnizatorias de los artículos 232,233 y 245 de la LCT."
"De conformidad a todo lo expuesto, considerando como fecha de ingreso el 20.11.2012, fecha de distracto el14.05.2020; Remuneración $51.867,30.-, el capital nominal de condena asciende a $ 1.999.937,48.
- que se compone de los siguientes rubros: Días mayo 2020 $ 24.204,74; Sac. Proporcional $19.183,80.-; Vacaciones proporcionales 2020 $16.099,61.-; Sac/ sobre rubro anterior $1.341,63.-; Diferencias salariales $ 390.292,50.-; Indem. artículo 245 LCT $ 414.938,40.-; Indem. preaviso + sac $ 112.379,15-; Indem. integr. Mes despido +sac $29.967,77.-; Multa artículo 2º Ley 25323 $278.642,66.-; Multa artículo 80 LCT $155.601,90.-; Decreto 34/19 $557.285,32.-"
"Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijar el capital nominal en $ 1.999.937,48.-; ..."
- Disidencias: No se registra disidencia expresada en el bloque dispositivo final; los dos votos (Pesino y González) conforman la resolución de la Cámara.
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