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TRIBUNALES GROUP S.R.L. c/ STARK, ANDREA VIVIANA s/CONSIGNACION

La actora demandó por despido y prestaciones laborales; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo la condena a $89.414,30, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios. El tribunal fundamentó la reducción en falta de prueba de las causas del despido (mobbing, ius variandi, descuentos y suspensión injuriosa) y mantuvo montos por SAC, vacaciones no gozadas y días de junio, con reajuste de intereses conforme Considerando VII.

Apelacion Despido Mobbing Ius variandi S.a.c. Vacaciones no gozadas Intereses (cer y acta 2658 camara) Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

TRIBUNALES GROUP S.R.L. (parte actora) (actor promoviente en autos: “TRIBUNALES GROUP S.R.L. c/ STARK ANDREA VIVIANA s/ CONSIGNACION”).

¿A quién se demanda?

Stark Andrea Viviana (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación laboral por despido y rubros indemnizatorios (incluye alegaciones de mobbing/hostigamiento, ius variandi, pago parcial de haberes, descuentos por inasistencias, suspensión y otros rubros laborales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el importe de condena a $89.414,30 más los intereses dispuestos en el Considerando VII; impuso las costas a la parte demandada; reguló los honorarios de los letrados y de la perita contadora en 110, 100 y 40 UMAs (equivalentes a $8.336.790; $7.578.900 y $3.031.560 según el valor del UMA al día de la fecha) y fijó el 30% de adicional para los letrados que actuaron ante esta Cámara por su intervención previa. La decisión modificó la condena respecto de las indemnizaciones por despido, mantuvo condenas por S.A.C., vacaciones no gozadas y días de junio por los importes periciales que totalizan $89.414,30, y dispuso la aplicación del esquema de intereses señalado en el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- En virtud de lo expuesto, corresponde revocar la sentencia en tanto condenó a la accionada al pago de las indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245, L.C.T.) y las que están ligadas a su procedencia (art. 2, ley 25.323 y Dec. 34/19)." "VI.
- Toda vez que no existe queja respecto de los conceptos S.A.C. y Vacaciones no gozadas, debe ser mantenida la condena en su relación, como así también los días del mes de junio. Sus importes han sido volcados en el informe pericial contable y ascienden, respectivamente, a la suma de $ 18.192,72.-, $ 22.076,89.
- y $ 49.144,69.-, que hacen un total de $ 89.414,30.-" "VII.
- ...propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago."
- Votos/diferencias: Los dos votos (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren y conforman la decisión; no surge disidencia en el dispositivo.

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