BERRA, PATRICIA CLAUDIA c/ CONTE, JORGE LUIS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Jorge Luis Conte. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada a la actora y reguló honorarios para los letrados de apelación en el 30% de lo que perciban por su labor en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BERRA, PATRICIA CLAUDIA.
Demandado: CONTE, JORGE LUIS.
Objeto: Acción por despido.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir a cada representación letrada por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- La actora cuestiona la valoración de la prueba rendida en autos; que la Sra. Jueza de grado considerara que no logró acreditar el vínculo laboral invocado y -en definitiva
- el rechazo de la acción entablada.
Adelanto que, de prospera mi voto, la queja articulada no ha de tener favorable recepción.
En primer término, cabe señalar que al contestar la acción el demandado sostuvo que alquilaba un consultorio en el lugar conocido como “C.E.K.I.D.”, Centro Especializado en Kinesiología Deportiva ubicado en la calle Uspallata 972 de esta ciudad, domicilio en que afirma haber trabajado la actora, lo cual no implica que el accionado haya reconocido que explotaba dicho centro de salud.
... concuerdo con la valoración de la prueba efectuada por la señora magistrado, pues entiendo que no resulta suficiente a fin de tener por demostrada la relación laboral invocada y, en consecuencia, propongo confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide."
"IV.
- En atención a que surge de las declaraciones testimoniales brindades en autos que la accionante prestó tareas en el consultorio individualizado, no obstante que no ha logrado demostrar que trabajara para el demandado, quien admitió haber prestado servicios en el lugar, entiendo que la actora pudo creerse con mejor derecho para accionar en su contra y, por lo tanto aconsejo imponer las costas de por su orden (art. 68, 2° párr. del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede.
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