GODOY, VANINA DANIELA c/ PURGATO S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Purgato S.A. solicitando las indemnizaciones correspondientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal pero modificó el mecanismo de actualización del capital de condena, imponiendo la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más interés puro del 3% anual y reglas complementarias (IPC Ciudad y parámetro RIPTE+7%).
¿Quién es el actor?
Godoy, Vanina Delia (actora).
¿A quién se demanda?
Purgato S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y consecuentes indemnizaciones laborales; adicionalmente apeló el perito contador por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se dispuso que el capital de condena se actualizará desde que cada suma fue debida con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, y, en su caso de falta de publicación, con el IPC Ciudad por esa franja, más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago; se confirmó lo restante de la sentencia apelada; se mantuvieron las costas de primera instancia y se regularon honorarios (actora 17%, demandada 15%, perito 7% del monto total de condena); se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se fijaron honorarios por la alzada en el 30% de lo que correspondería por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Entiendo que la crítica no debe prosperar, pues la argumentación recursiva no rebate los fundamentos del pronunciamiento de grado, en los términos exigidos por el art. 116 de la LO."
"…corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Álvaro E. Balestrini expuso los fundamentos y propuso las modificaciones referidas; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto de su colega. No se registra disidencia.
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