MARTINEZ ILLESCA, FELIX (3) Y OTRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
Los demandantes reclamaron indemnizaciones por un infortunio del 9/01/2021 y un accidente in itinere del 12/08/2022 contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó los capitales de condena a $1.235.635,09 (infortunio) y $5.893.288,20 (in itinere), ajustó el régimen de actualización e intereses y resolvió la regulación de honorarios y costas conforme lo dispuesto en el voto.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ ILLESCA, FELIX y otro.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas de un infortunio laboral ocurrido el 9 de enero de 2021 y por un accidente “in itinere” del 12 de agosto de 2022, tramitado mediante recurso ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó el capital de condena por el infortunio del 9/01/2021 a $1.235.635,09 y por el accidente in itinere del 12/08/2022 a $5.893.288,20; ajustó el tratamiento de la actualización monetaria y los intereses conforme al criterio fijado en el voto; dejó sin efecto la resolución originaria sobre honorarios para regularlos en esta Sede; fijó porcentajes para la regulación de honorarios y asignó las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Teniendo en cuenta las constancias de autos y en marco de las particularidades reunidas en el caso concreto, el propio régimen tarifado, contiene un régimen específico en materia de intereses, al que -es criterio de este Tribunal
- deben ajustarse los accesorios, ello en consonancia con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T. –decreto aplicable en función de lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN y toda vez que la propia ley 24.557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias...
- extremo que –resalto
- importa no sólo la aplicación de la actualización que dispone la ley 27.348, sino también, según el mismo plexo normativo, la pertinente actualización del IBM con el índice RIPTE..."
2) "A dicha suma corresponde adicionarle la indemnización fundada en el artículo 2° de la Ley 26.773 (20%) que da la suma de $205.939,18... por lo que el nuevo capital de condena asciende a la suma de $1.235.635,09... que desde la fecha del recurso ley 27.348 y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
3) "En consecuencia, en atención a un I.B.M. de $252.925,44 y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T., la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $5.893.288,20... Dicha suma desde la fecha del recurso ley 27.348 y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
4) "A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, corresponde regular los honorarios... en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre los nuevos capitales e intereses de condena..."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pompa y Balestrini) firmaron y adhieren al acuerdo.
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