Logo

GALENO ART S.A. c/ FUERTES, GISELA LORENA (CONCUBINA) Y OTROS s/CONSIGNACION

La demandante (aseguradora) promovió consignación del monto correspondiente a la indemnización por fallecimiento regulada por la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó la distribución de la suma consignada: ordenó que el total (más los acrecidos por inversión a plazo fijo) se distribuya en partes iguales entre la concubina y los cuatro hijos derechohabientes, y también modificó el régimen de costas y la regulación de honorarios.

Consignacion Ley 24.557 Derechohabientes Reparto en partes iguales Indemnizacion por fallecimiento Costas Honorarios Resolucion ssn 24.808/96 Defensoria de menores Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALENO ART S.A. (aseguradora/actora que realizó la consignación). Demandado: GISELA LORENA FUERTES (concubina) y otros derechohabientes del causante — DYLAN JOSÉ GARCÍA FUERTES (menor representado por Gisela Lorena Fuertes), CAMILA VERÓNICA GARCÍA ACOSTA (menor representada por Blanca Acosta Villalba), NICOLÁS EZEQUIEL GARCÍA LÓPEZ, y YANINA ELIZABETH GARCÍA LÓPEZ. Objeto: Consignación judicial del monto indemnizatorio por el fallecimiento del Sr. José Luis García correspondiente a la prestación dineraria adicional art. 8.1 Ley 24.557 y la indemnización adicional art. 3 Ley 26.773; determinación de la forma de reparto entre derechohabientes. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el monto consignado por la aseguradora, más los acrecidos por la inversión a plazo fijo, se distribuirá en partes iguales entre Gisela Lorena Fuertes; Dylan José García Fuertes; Camila Verónica García Acosta; Nicolás Ezequiel García López; y Yanina Elizabeth García López. Asimismo modificó el régimen de costas y las costas de alzada las impuso en el orden causado, regulando honorarios conforme a lo considerado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “La controversia se reduce a definir si cabe confirmar la repartición decidida en primera instancia, o, si, por el contrario, cabe distribuir la suma consignada en partes iguales entre todos los derecho-habientes. Adelanto que sugiero adoptar la postura que pregona la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.” “…el artículo 1.2.b de la LRT establece como objetivo de la Ley ‘Reparar el daño derivado de contingencias de riesgos de trabajo’; mientras que la Ley 24.241 tiene como objeto la subsistencia de la familia… Atento a la clara dicotomía entre las finalidades perseguidas por las normas, es que resulta incorrecto, incoherente e inválido transpolar la distribución de las prestaciones de la Ley Previsional a la indemnización de la Ley de Riesgos de Trabajo.” “Por lo tanto, si la finalidad de la norma es indemnizatoria -y no de subsistencia-, la interpretación teleológica exige que a todos los derechohabientes se les repare el daño ocasionado y, conforme a los principios de igualdad, equidad, indemnidad, efectividad, proporcionalidad y razonabilidad, resulta prudente y justo que todos los que han padecido el mismo daño concurran por iguales partes al cobro de las prestaciones dinerarias que pretenden reparar la contingencia fatal”. Sobre costas y honorarios: “Atento las circunstancias del caso, la aseguradora pudo tener una convicción fundada acerca de la existencia de su derecho, lo que justifica hacer excepción a la regla del art. 68 del Cód. Procesal… modificar lo decidido en este aspecto e imponer las costas en el orden causado.” y “propicio que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar