SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ DON VICTORIANO S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
Sindicato demandó por cobro de aportes y contribuciones sindicales. La Cámara confirmó la desestimación de la demanda de primera instancia, salvo la imposición de costas que fue modificada: impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en grado.
¿Quién es el actor?
Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Don Victoriano S.R.L. y otra (persona física María Verónica Crespo).
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes o contribuciones sindicales supuestamente adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado el reclamo de la actora, con la excepción de la imposición de las costas, que se modificaron conforme al considerando III; además se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la profesional interviniente en esta instancia en el 30% de aquello que le corresponda por los trabajos realizados en grado (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De la atenta lectura del escrito inicial se desprende que la actora invoca que ‘…la parte demandada al mes de mayo del año 2022 cuenta con un total aproximado de 7 empleados de comercio prestando servicios para dicha empresa…’ (ver fs. 3 escrito de demanda) sin brindar precisiones al respecto. Es decir que la parte actora alegó que la deuda alcanzaba la cifra indicada al demandar porque la demandada contaba con una cantidad aproximada de dependientes, respecto de los cuales ningún dato aportó. (…) Al respecto remarco que los términos del art. 65 de la L.O. obligan al demandante a indicar la cosa demandada designada con precisión (inc. 3), con una explicación clara de los hechos en que se funda (inc. 4) y la realización de una petición en términos claros y positivos (inc. 6)”, y dicha deficiencia termina por sellar la suerte adversa de la recurrente en el juicio (art 116 L.O.)."
"Por lo demás, cabe destacar que fue la propia parte actora quien, mediante la presentación del escrito de fs. 39 (ver foliatura digital), desistió de la producción de la prueba ofrecida oportunamente, entre ella la informativa, que tenía como objetivo –entre otros
- recabar información acerca de la cantidad de trabajadores que se desempeñaban en la empresa durante el período reclamado en autos."
- Disidencia / voto singular: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia (consta en la parte resolutiva). No hay voto en disidencia expresado dentro del acuerdo mayoritario.
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