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ROLDAN, JUAN MARCELO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a la A.R.T. por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $6.356.260,91, disponiendo además costas y honorarios conforme al considerando V.

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¿Quién es el actor?

Roldán, Juan Marcelo.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13/12/2023; impugnaciones a la valuación pericial y a la liquidación (cálculo de incapacidad y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en la suma de $6.356.260,91; ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El perito médico ... refirió que el actor presenta “Cérvicobraquialgia Postraumática y RVAN Grado I-II”, patologías por las que ponderó una restricción laboral del orden del 5% de la t.o., por cada una. Además, el experto en la materia afirmó: “Los hechos denunciados en autos constituyen un mecanismo lo suficientemente idóneo para producir lesiones” (ver hoja 8 del peritaje médico de fecha 12/11/2024)." "En sus aclaraciones de fecha 25/11/2024, el perito médico afirmó: “Lo cuestionado por el Letrado carece de sustento, pues basta con analizar los partes evolutivos de la ART, y los cuales fueron transcriptos en la prueba médica, donde se pone de manifiesto que las secuelas detectadas corresponden a un hecho súbito y violento y no a patología multicausal” a la par que hizo hincapié en que “la incapacidad laboral que padece el accionante se determinó en base a la presencia de una disminución anatómica o funcional, definitiva, irreversible y medible y no en sintomatología subjetiva, por lo que la secuela invalidante determinada se ajusta al Baremo de Ley 24557 y sus decretos reglamentarios”." "Así, del porcentaje de capacidad plena (100% TO) corresponde deducir la minusvalía laboral por los accidentes padecidos por el trabajador el 2/7/2002 y 29/4/2014 (6,50% y 3,50%), y a fin de readecuar el porcentaje de incapacidad determinado cabe concluir que, al momento del acaecimiento del siniestro que le provocó las dolencias aquí detectadas, el trabajador contaba con una capacidad laboral del 90% de la t.o. (100% T.O – 10% de la t.o.), y no del 100% T.O, por lo que el porcentaje de incapacidad determinado por el tercer accidente (11,10% T.O), calculado sobre una capacidad restante del 90%, arroja por la aplicación de la fórmula de la capacidad restante una minusvalía laboral del 9,99% TO en relación con el accidente padecido el 13/12/2023. En definitiva, en función de las consideraciones efectuadas en el presente considerando, corresponde establecer la cuantía de la incapacidad física del segundo accidente en el 9,99% de la t.o." "III. ...corresponde fijar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 en la suma de $6.356.260,91 (53 x $889.255,56 x 9,99% x 1,35 -65/48-), cantidad que supera el piso indemnizatorio determinado por la Res. S.R.T. 39/2023 ($18.059.225 x 9,99% = $1.804.116,57). En consecuencia, sugiero establecer el capital de condena en la suma de $6.356.260,91."
- Intereses y costas: Se confirmó que los intereses corren desde la fecha de la primera manifestación invalidante (se mantuvo lo dispuesto en primera instancia, con expresión en el fallo referida a la fecha del accidente -se indica 23/12/2021 en el considerando IV-). En materia de costas y honorarios se aplicó lo dispuesto en el considerando V, regulándose honorarios de grado y alzada conforme a los importes y porcentajes allí consignados.
- Disidencias: No hubo disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva y el acuerdo adoptó la modificación indicada.

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