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FLORES, CECILIA EDITH c/ PROVINCIA ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que la adecuación del crédito se efectuará conforme al criterio indicado en el considerando II (aplicación de RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA por mora) y, en los términos del art. 279 CPCCN, impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Banco de la nacion Costas Honorarios Art. 279 cpccn Art Adecuacion del credito


¿Quién es el actor?

FLORES, CECILIA EDITH.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión por accidente de trabajo (reclamo indemnizatorio, recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito: la actualización del capital se efectuará conforme lo indicado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina acumulable al capital). Además, en los términos del art. 279 CPCCN, impuso las costas y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) "Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN, por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN)." 3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, que incluyen los efectuados en la etapa administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como de la perita médica, en $16.090.239,20 (219,80 UMA), $10.681.195,64 (145,91 UMA) y $5.040.827,44 (68,86 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423; valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al resultado.

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