ROMERO, FLORENCIA ALEJANDRA c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Operadora de Estaciones de Servicio S.A., YPF S.A. y Adecco Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo apelado, impuso costas solidarias a las codemandadas y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en un 30% de lo que perciba por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ROMERO, FLORENCIA ALEJANDRA.
- Demandados: OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. (OPESSA); Y.P.F. S.A.; ADECCO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones por despido indirecto y demás rubros laborales, inclusión de indemnizaciones agravadas, certificaciones art. 80 LCT, prevención de relación laboral con OPESSA/YPF/Adecco).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; impuso las costas originadas ante la Sede solidariamente a cargo de las codemandadas; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en un 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y exhortó a notificar conforme Ley 26.685 y acordadas CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, de fecha 10 de Marzo de 2025, ha sido apelada por la parte actora y codemandadas Operadora de Estaciones de Servicio S.A., Y.P.F. S.A. y Adecco Argentina S.A. ... El letrado de la parte actora recurre sus honorarios por considerarlos reducidos, todo ello conforme puede consultarse en el sistema de gestión judicial Lex 100."
2) "Digo ello por cuanto lo sostenido por la quejosa en ese sentido no logra conmover la adecuada y circunstanciada conclusión establecida en la anterior instancia en cuanto, teniendo en cuenta las constancias de autos, la testimonial de Salietti y Rubio, de fechas 2 y 5 de Octubre de 2023 en ese orden, la pericia contable del 27 de Mayo de 2023, lo establecido en los artículos 29, 29 bis, 92 y 99 de la L.C.T. así como el silencio que se desprende del artículo 57 de dicha ley, se resolvió que '… el contrato de trabajo que me ocupa se celebró en forma directa y por tiempo indeterminado desde el día 5 de diciembre de 2017 con OPESSA (cfr. art. 29, primer párrafo y art. 90 de la LCT) por lo que, la responsabilidad debe recaer en la empresa usuaria como empleadora directa' ..."
3) "En consecuencia, desestimaré los planteos formulados dirigidos a eximirse del pago de las indemnizaciones agravadas cuestionadas."
- Disidencias relevantes: El Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere al voto precedente; no consta disidencia mayoritaria relevante.
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