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GOMEZ, MAURICIO JOAQUIN c/ MINERA SANTA CRUZ S.A. s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y diferencias salariales en contexto de suspensiones COVID y acuerdo gremial. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la acción, condenó a Minera Santa Cruz S.A. a pagar $8.971.818, declaró inconstitucionales normas que vedan la actualización de créditos y ordenó actualizar el capital por IPC-INDEC más 3% anual.

Despido indirecto Suspensiones art. 223 bis lct Acuerdos colectivos Homologacion provincial Inconstitucionalidad actualizacion creditos Ipc-indec Interes 3% anual Costas Honorarios Indemnizaciones laborales.


¿Quién es el actor?

Sr. Mauricio Joaquín Gómez.

¿A quién se demanda?

Minera Santa Cruz S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y reclamo de diferencias salariales, indemnizaciones y accesorios por la reducción salarial y suspensiones en el marco de acuerdos celebrados durante la pandemia (art. 223 bis LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción del actor y condenó a Minera Santa Cruz S.A. a abonar la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($8.971.818). Asimismo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 en lo que vedan la actualización de los créditos, y ordenó actualizar el capital de condena mediante el IPC INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el efectivo pago; reguló honorarios y condenó en costas a la demandada (con pago de honorarios de origen y Alzada conforme considerandos).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "Por lo expuesto, considero que las suspensiones dispuestas por la demandada –con el consecuente perjuicio salarial para el trabajador por la reducción salarial
- no se ajustó a derecho y, en consecuencia, la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador fue consecuencia derivada de su incumplimiento (cfr. arts. 242 y 246 L.C.T.)." "De este modo, carece de toda lógica imputar al trabajador ‘ausencia del requisito de contemporaneidad entre los supuestos incumplimientos invocados y el despido' perfeccionado el 01 de septiembre de 2021, pues fue la propia demandada la que posibilitó con su accionar que el trabajador no se reincorporara a sus tareas habituales pues lo mantuvo suspendido por causas atribuidas al Covid19, cuando como vimos en párrafos previos, siquiera tiene sustento normativo respecto del alcance temporal de la normativa reglamentaria que habilitó este tipo de suspensiones." "En síntesis, corresponde disponer que el crédito de autos se actualice desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- publicado por el INDEC con más la tasa de interés dispuesta en origen (3% anual)..."
- Montos y liquidación relevantes consignados por la Cámara: indemnizaciones y rubros que totalizan $8.971.818 (detalle en votos: antigüedad $3.679.914; artículo 2º ley 25.323 $2.265.087; Decreto 34/19 $500.000; art. 45 ley 25.345 $788.553; diferencias salariales $608.611, entre otros). Tope DNU 34/19 aplicado: $500.000. MRNH pericia: $262.851. Fecha de ingreso al empleo 12/07/2007; egreso 01/09/2021.
- Disidencia / falta de votación: Se deja constancia que el doctor Alejandro Sudera no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345 (no integra la decisión). No existe voto de minoría que modifique la parte resolutiva.

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