PICCOLI, ANABELLA AGOSTINA c/ RH COMERCIALIZADORA INTEGRAL S.R.L. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS
La actora demandó por otros reclamos laborales contra RH Comercializadora Integral S.R.L. y Telefónica Móviles Argentina S.A.; se pidió, entre otros, indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las restricciones a la actualización previstas en las leyes 23928 y 25561, elevó el capital de condena a $1.359.881,60, ajustó honorarios y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
PICCOLI, ANABELLA AGOSTINA (parte actora).
¿A quién se demanda?
RH COMERCIALIZADORA INTEGRAL S.R.L. y Telefónica Móviles Argentina S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: reclamos laborales (otros reclamos) derivados de la relación de trabajo en call center, con pretensiones indemnizatorias y liquidación de rubros como presentismo y otros accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a $1.359.881,60, dispuso la aplicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC desde que cada suma fue debida más un interés puro del 3% anual hasta el pago efectivo, ajustó los honorarios conforme a criterios fijados y confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso costas de la Alzada a Telefónica Móviles Argentina S.A. y regularizó honorarios (30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "V
- Ambas partes objetan los accesorios fijados en la sede anterior –la Sra. Juez de grado dispuso la aplicación de las Actas de esta Cámara nro. 2601, 2630 y 2658, con capitalización en la fecha de notificación de la demanda, en los términos del art. 770 inc. b) del CCyN-. Así, entiendo que sobre la temática cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos 'CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO' y Causa 46368/2019 'LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO' y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) "IV
- En cambio, he de acoger el disenso que esgrime la accionante en torno a la cuantía por la que prospera la indemnización que contempla el art. 8 de la ley 24.013, cuya procedencia llega firme a esta Alzada. Tal como resalta la apelante, la última parte de la norma de marras establece que la indemnización allí contenida no podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del art. 245 de la L.C.T. ... corresponde modificar este aspecto del fallo anterior y, conforme las consideraciones que vengo desarrollando, diferir a condena en concepto de multa prevista en el art. 8º de la LNE la suma de $215.801,67 (esto es, $71.933,89 x 3) y no los $107.900,83 dispuestos en el origen..."
3) "VII
- Como corolario de lo hasta aquí expuesto, propongo modificar parcialmente la sentencia de grado y elevar el capital de condena a la suma de $1.359.881,60 -cfr. lo decidido en el apartado IV de la presente y demás parámetros fijados en la liquidación practicada en el fallo de grado-; que llevará los accesorios establecidos en el considerando anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto que antecede.
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