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ALFONSO, RODOLFO c/ SIKKERHET S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador apeló la sentencia por despido contra SIKKERHET SRL y el Consorcio de Propietarios de Santos Dumont 2355. La Cámara confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de recurso, entendiendo que las tareas acreditadas no alcanzaron para imputar responsabilidad solidaria al Consorcio, con costas en el orden causado.

Despido Responsabilidad solidaria Consorcio de propietarios Seguridad Encargado de propiedad horizontal Lct art. 30 Apelacion Costas Actividad accesoria Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Rodolfo C. Alfonso.
- Demandados: SIKKERHET S.R.L. y Consorcio de Propietarios de la calle Santos Dumont 2355.
- Objeto de la demanda: acción por despido; se discutió la existencia de responsabilidad solidaria del Consorcio en virtud de tareas realizadas (seguridad, control, recepción/reparto de correspondencia) y si las funciones excedían la tarea de seguridad, asimilables a las de encargado de propiedad horizontal (art. 30 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de recurso, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El actor apela la sentencia de primera instancia del 30 de abril de 2025 que hizo lugar a la demanda por despido contra SIKKERHET SRL y la desestimó respecto de la codemandada CONSORCIO DE PROPPIETARIOS DE LA CALLE SANTOS DUMONT 2355." "Si bien las declaraciones testificales transcriptas en la apelación demostrarían que, además de las tareas propias de seguridad y vigilancia, el actor 'recibía paquetes' – no así que los repartiera
- (cfr., en particular el testimonio de Fernando Damian Locoa Villalba), esa aislada actividad carece de entidad como para asimilarlo a un 'encargado de propiedad horizontal', como pretende el recurrente." "Por lo demás, esta Sala –al igual que otras de esta Cámara
- tiene dicho que, si bien la seguridad resulta hoy un elemento de importancia para un consorcio de propietarios, ello no implica calificar tal tarea como normal y específica de aquel, dado que se trata de una típica actividad accesoria y conceptualmente escindible, que puede dejar de prestarse sin afectar el normal funcionamiento del edificio... En otras palabras: la vigilancia en los consorcios no es normal y específica propia de ellos y, por lo tanto, no involucra su responsabilidad solidaria; aun cuando se admita la conveniencia de contratar seguridad ante el incremento de la delincuencia, no es objetivo propio del consorcio brindar otra seguridad que la que provea el personal de portería: tal condición no integra su actividad normal y específica a menos que se trate de un barrio cerrado..."
- Disidencias: El Dr. Díez Selva expresó criterio de que "las tareas de seguridad y vigilancia resultan inescindibles de la actividad principal de un Consorcio de Propietarios y, por ende, son propias de su actividad normal y específica", pero aclaró que en el caso concreto adhiere al voto del Dr. Guisado por considerar que las tareas acreditadas no alcanzan para asimilar al actor a encargado de propiedad horizontal. Esa mención constituye coincidencia y no modifica la decisión mayoritaria de confirmar la sentencia.

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