LEONOFF, NICOLAS FEDERICO c/ BLINK CONTENIDOS S.A. (REBELDE 31/03/22) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó por despido y se discutió la liquidación y actualización del capital de condena. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y sólo modificó la adecuación del capital de condena conforme al Considerando III, distribuyendo las costas de Alzada y regulando honorarios por 15 UMA.
¿Quién es el actor?
Nicolás Federico Leonoff.
¿A quién se demanda?
Blink Contenidos S.A. y otros (codemandado Marcelo Da Corte).
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido y liquidación de condena (capital y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a lo principal materia de recurso y agravios, salvo la adecuación del capital de condena que deberá ajustarse según lo dispuesto en el Considerando III; se distribuyen las costas de Alzada por el orden causado; y se regulan honorarios de los codemandados Marcelo Da Corte y Blink Contenidos S.A. por las labores en esta instancia en 15 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En tal sentido, observo que los recurrentes se limitan a esgrimir una expresión de disconformidad con el enfoque con que se analizó la prueba testimonial en grado, pero sin brindar fundamentos suficientes que me lleven a considerar que, en efecto, no correspondía otorgarles valor probatorio a las declaraciones rendidas a instancias del pretensor respecto de los pormenores de la vinculación, pues a mi juicio los dichos de los declarantes no se advirtieron mendaces, ni denotaron una intención de beneficiar al reclamante, a la par que tomaron conocimiento directo y personal de las cuestiones sobre las que declararon (cfr. arts. 90 LO y 386 CPCCN)."
2) "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice... En el caso de autos, si el capital nominal de condena es incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, por un lado, y si, frente a ello, a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- en idéntico periodo, la comparación supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones -es decir, un exceso..."
3) "corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencia: La magistrada Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia en los votos firmantes; la resolución se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositivo.
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