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LEONOFF, NICOLAS FEDERICO c/ BLINK CONTENIDOS S.A. (REBELDE 31/03/22) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó por despido y se discutió la liquidación y actualización del capital de condena. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y sólo modificó la adecuación del capital de condena conforme al Considerando III, distribuyendo las costas de Alzada y regulando honorarios por 15 UMA.

Despido Apelacion Confirmacion Actualizacion del capital Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Ipc Intereses moratorios Uma Costas de alzada Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Nicolás Federico Leonoff.

¿A quién se demanda?

Blink Contenidos S.A. y otros (codemandado Marcelo Da Corte).
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido y liquidación de condena (capital y accesorios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a lo principal materia de recurso y agravios, salvo la adecuación del capital de condena que deberá ajustarse según lo dispuesto en el Considerando III; se distribuyen las costas de Alzada por el orden causado; y se regulan honorarios de los codemandados Marcelo Da Corte y Blink Contenidos S.A. por las labores en esta instancia en 15 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En tal sentido, observo que los recurrentes se limitan a esgrimir una expresión de disconformidad con el enfoque con que se analizó la prueba testimonial en grado, pero sin brindar fundamentos suficientes que me lleven a considerar que, en efecto, no correspondía otorgarles valor probatorio a las declaraciones rendidas a instancias del pretensor respecto de los pormenores de la vinculación, pues a mi juicio los dichos de los declarantes no se advirtieron mendaces, ni denotaron una intención de beneficiar al reclamante, a la par que tomaron conocimiento directo y personal de las cuestiones sobre las que declararon (cfr. arts. 90 LO y 386 CPCCN)." 2) "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice... En el caso de autos, si el capital nominal de condena es incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, por un lado, y si, frente a ello, a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- en idéntico periodo, la comparación supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones -es decir, un exceso..." 3) "corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencia: La magistrada Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia en los votos firmantes; la resolución se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositivo.

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