NIEVA, MARCELO ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Prevencion ART S.A. solicitando se declare la existencia de incapacidad laboral por un accidente ocurrido el 25/01/2023. El Juzgado confirmó la decisión de la Comisión Médica N°10 que rechazó la incapacidad, fundamentando que no se acreditó la dolencia alegada y que el actor decayó su derecho a la prueba pericial por faltar reiteradamente a la citación.
¿Quién es el actor?
Nieva, Marcelo Alejandro.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°010 (CABA) que estableció la ausencia de incapacidad por el accidente de fecha 25/01/2023; se solicitó reconocimiento de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10. Se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades. Se regularon honorarios: $200.000 para la representación y patrocinio de la parte actora, $250.000 para la demandada en su conjunto y $100.000 para la perito médica; las regulaciones incluyen la totalidad de las tareas y gastos y se deberá adicionar IVA cuando corresponda. Rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "Ahora bien, la perito médica informó -v. fojas 16
- la no concurrencia del actor a la citación médica y, pese a haber sido dispensado por única vez y citado nuevamente en fecha 14/07/2025, el actor volvió a faltar. En consecuencia, mediante la resolución del 08/09/2025, que se halla firme y consentida, se tuvo a la parte actora por decaído el derecho a valerse de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofertada por la contraria."
- "En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- "Las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades, atento que el accionante pudo razonablemente haberse considerado asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo (art. 68 CPCCN). Para regular los emolumentos de la perito médica tendré en cuenta la aceptación del cargo y las diligencias cumplidas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión se expresa por la Magistrada interviniente.
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