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RUIZ, NORMA LILIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la negativa de la Comisión Médica Nº10 a reconocer incapacidad por el accidente del 30/12/2019. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica por renuencia probatoria de la recurrente y la condenó al pago de costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Ruiz, Norma Liliana.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (vía Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10, CABA).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 30 de diciembre de 2019; recurso de apelación contra la resolución del 25 de abril de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución dictada el 25 de abril de 2022 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Capital Federal, se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios totales por los montos indicados en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médica para que se expida en relación a las dolencias denunciadas por la impugnante, quien luego de revisar a la reclamante, le encargó determinados estudios complementarios (v. fs. 41 / 42 foliatura digital). Sin embargo, la parte actora no presentó correctamente en la causa los estudios complementarios requeridos por la perito; por lo que incumplida la intimación formulada a fs. 45 (foliatura digital), se decidió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria (v. fs. 51 foliatura digital). Dicho esto, la renuencia de la impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que, la apelación interpuesta debe ser desestimada." "II.
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el CPCCN, las mismas serán soportadas por la recurrente en su carácter de vencida."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión es del juez pronunciante y consta como fallo unipersonal.

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