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CACERES, OMAR RUPERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere con traumas faciales y secuelas psicofísicas. El Juzgado rechazó la demanda al hacer lugar a la excepción de pago de la ART y acreditar el pago de las sumas reconocidas por la Comisión Médica, regulando además costas y honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Art Excepcion de pago Comision medica Pericia medica Inconstitucionalidad art.46 ley 24.557 Costas Honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

Cáceres Omar Ruperto.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Swiss Medical ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Cobro de suma indemnizatoria por incapacidad permanente parcial y definitiva por accidente in itinere ocurrido el 27/01/2014; el actor reclamó una incapacidad del 42,11% de la TO y practicó liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por Cáceres Omar Ruperto contra Swiss Medical ART S.A., imponiendo las costas a la parte actora y regulando honorarios para las partes y peritos (según detalle).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso..." "El perito médico presentó su informe pericial ... arribando a las siguientes conclusiones: '…El examinado Omar Ruperto Cáceres presenta secuelas de: Traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento; fractura de hueso malar izquierdo (arco cigomático y techo de la órbita) con osteosíntesis; cicatriz en rostro. 2) Esta secuela determina una incapacidad de tipo parcial y permanente del 22.4%. 3) Esta incapacidad guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente...'" "Otorgo al dictamen plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos... las impugnaciones presentadas, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la experta (art. 386 y 477 CPCCN)." "Por todas las circunstancias antes apuntadas, corresponde hacer lugar a la excepción de pago interpuesta por la demandada... En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- No hubo votos en disidencia consignados en el fallo.

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