SERRA, HECTOR ALEJANDRO c/ FUNDACION UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamó liquidación final e indemnizaciones. El Juzgado rechazó en lo principal la demanda por no probar injuria ni perjuicio por el ius variandi, y solo condenó a la demandada al pago de $25.290 por indemnización art.80 L.C.T. con intereses y costas según lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Serra Héctor Alejandro.
¿A quién se demanda?
Fundación Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Reclamó la liquidación final y las indemnizaciones derivadas del despido indirecto (por ejercicio abusivo del ius variandi al cambiarlo de la carrera de Medicina a Odontología) y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en lo principal la demanda interpuesta por Serra y, en forma parcial, se condenó a la demandada a abonar $25.290 en concepto de indemnización prevista en el art.80 de la L.C.T., más los intereses fijados en el considerando. Se impusieron costas conforme el considerando III y se regularon honorarios (monto detallado en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así las cosas, y teniendo en cuenta el modo en que se desarrolló el intercambio epistolar posterior, corresponde elucidar si, en este caso, el “silencio” de la demandada configuró -o no
- una actitud injuriante y, en mi criterio, no es así."
"De lo expuesto por la propia parte actora, resulta que admite que el cambio no fue abusivo, pero alega que el cambio de carrera en la que seguía impartiendo la materia de farmacología, implicaba un cambio de jerarquización."
"Sabido es que para que el ejercicio del ius variandi pueda ser considerado abusivo, debe alterar condiciones esenciales del contrato (lo que no ocurrió en el caso), ser irrazonable (circunstancia que no ha sido probada por el actor), o causar perjuicio material o moral al trabajador."
"En estas condiciones, entiendo que la decisión del actor de considerarse indirectamente despedido resultó, cuanto menos, apresurada y, además, carente de sustento por lo que la acción en cuanto persigue el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, será rechazada, lo que así decido."
"Por tal motivo, y toda vez que la denominada “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” no se encontraba vigente al momento de los hechos, corresponde hacer lugar a esta indemnización que, conforme lo informado por el perito contador (MRMNH de $8.430.-), ascenderá a $25.290.-."
"La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 de la Excma. CNAT y empalmes anteriores (tasa Activa), hasta la fecha de notificación de la demanda. El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%... El monto resultante... llevará intereses a la tasa dispuesta (Tasa Activa incrementada en un 37,5%) desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No registra voto en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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