TICONA, RAFAEL c/ FERNANDEZ, NESTOR OMAR (DESISTIDO A FS.114 Y FS.136) Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido, diferencias salariales y multas laborales por una relación de trabajo en el boliche Radio Studio Dance. El Juzgado rechazó en todas sus partes la demanda por falta de prueba de la relación laboral y condenó al actor al pago de las costas y honorarios fijados.
¿Quién es el actor?
TICONA RAFAEL.
- Demandados: JULIETA LORENA VACA; STELLA MARIS VACA; PABLO HÉCTOR BULACIO (también figuran inicialmente Néstor Omar Fernández y Federico Dardech respecto de quienes el actor desistió).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones por despido, multas laborales y diferencias salariales por una presunta relación de dependencia desarrollada desde 01/02/2003 en tareas de limpieza y mantenimiento del boliche “Radio Studio Dance”; se invocó despido el 04/08/2015.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por TICONA RAFAEL contra JULIETA LORENA VACA, STELLA MARIS VACA y PABLO HECTOR BULACIO; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios para las partes y perito en los montos indicados; además se ordenó el reintegro al fondo de financiamiento previsto por ley 24635 respecto del honorario básico abonado al conciliado.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "En primer lugar, de las declaraciones de los testigos Coca Eduardo … Orellana Oscar … Menacho Saldías María del Rosario … y Gonzalez Mendez Yanina … ofrecidos por la parte actora
- presentan ciertas imprecisiones y contradicciones que restan valor probatorio a sus dichos (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN)".
- "Analizados los testimonios que anteceden debo decir que: los mismos no lucen precisos, concretos ni concordantes a la hora de tener por acreditada una relación laboral negada. Nótese que ninguno pudo precisar la dirección donde prestaban tareas, mencionan dos entradas con imprecisiones, sin certeza del lugar por donde supuestamente ingresaban a trabajar. Otra situación poco clara es donde se les abonaba el salario y quienes lo hacían, señalan lugares distintos de los supuestos pagos. En cuanto al horario de trabajo del actor y sus tareas tampoco precisan con claridad cuáles eran los trabajos que concretamente realizaba el Sr. Ticona."
- "Del instrumento referido surge que el demandante recibió el 51 % de las cuotas sociales de la sociedad Ritmo Bailantero SRL y es nombrado como gerente general..." (prueba documental que contrasta con la pretensión de relación de dependencia).
- "II.
- En tales condiciones, no se verifica el presupuesto fáctico que se requiere para la aplicación de las previsiones del art. 23 de la LCT. En consecuencia, no haré lugar a los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, puesto que no se ha producido prueba conducente a acreditar la relación laboral negada (cfr. art. 377 del CPCCN)."
- "Por los argumentos expuestos, la acción será rechazada en todas sus partes (art. 726 del CCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión es única y dictada por el Juez de Primera Instancia.
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