PEREZ RIOS, MARCO ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de dos accidentes de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°69 hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a abonar $609.805,92 más los intereses fijados, además de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
PEREZ RIOS MARCO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por incapacidad derivada de dos accidentes de trabajo (27/08/2014 y 07/07/2015), con práctica de liquidación y declaración de inconstitucionalidad del art.46 de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de $609.805,92 (más intereses según lo dispuesto en el considerando), imponerle las costas y regular los honorarios de los letrados y peritos conforme se detalla en la parte dispositiva.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. ... el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte. N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 'Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente')."
- "A fs. 158/168 el perito médico presentó su informe: … Sobre los puntos solicitados refiérase a Historial de la enfermedad y EXAMEN DEL ACTOR, informe de estudios complementarios, y CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES Y CONCLUSIONES. INCAPACIDAD DETERMINABLE Por Baremo Ley (dto 659/96 y dto 49/2014): -Limitación funcional de rodilla: Flexión 100° = 7% -Lumbociatalgia con alteraciones clínicas y electromiográficas: 10%
- De la capacidad restante 93= 9,3% Factores de Ponderación 1. Dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales: 10,00 % 2. Ameritó reubicación laboral: 10,00 % 3. Edad del damnificado: 2,00 % Total fp: 22,00 % (de 16,30 % = 3,58%)
- Incapacidad funcional: 16,3 %
- Factores ponderación: 3,58 % Total de Incapacidad física incl. fp: 19,88 %"
- "En este contexto, considero que el actor realizaba tareas de esfuerzo y por ello, entiendo que las patologías detectadas por el experto se relacionan causalmente con el trabajo, por lo que la aseguradora debe responder por la totalidad de la incapacidad determinada. Valoro también para ello que la demandada no ha acreditado haber cumplido su deber de seguridad, al no haber acompañado los análisis de exposición a factores de riesgo del lugar de trabajo del actor."
- "Así, tratándose de dos accidentes distintos y sucesivos, corresponde utilizar el método de capacidad restante ... 1er. accidente: incapacidad 8,79%. ... TOTAL POR EL PRIMER ACCIDENTE: 8,79 %. 2do. accidente: Incapacidad 11,09 % física incluidos los factores de ponderación ... TOTAL A INDEMNIZAR POR EL SEGUNDO ACCIDENTE: 9,12%."
- "Para ello tengo en cuenta la suma de $ 36.235,81.
- ... y, por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 267.397,83 ... Para el segundo, tendré en cuenta la suma de $ 45.409,71.
- ... y, por lo tanto, le corresponde a la accionante un total de $ 342.408,09 ... En virtud de lo hasta aquí expuesto, le corresponderá al actor –por ambos accidentes
- un total de $ 609.805,92, lo que así decido."
- Sobre intereses y actualización: "El monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad ... a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda -19.09.2017-. El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa ... hasta el efectivo pago."
Disidencias relevantes:
- No surgen votos en disidencia en la sentencia; la decisión es la que consta en la parte resolutiva.
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