MARCHISONE, NESTOR ALEJANDRO c/ EDUARDO ARSENIO PERDIGUERO Y JUANA ELIZABETH ROJAS SOC. DE HECHO Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones por despido e incumplimientos registrales contra RPR SRL y los señores Perdiguero y Rojas. El Juzgado N°69 hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a los tres demandados al pago de $608.027,54 más intereses y ordenó la entrega del certificado de trabajo, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Marchisone Néstor Alejandro.
- Demandados: Eduardo Arsenio Perdiguero; Juana Elizabeth Rojas (sociedad de hecho) y RPR SRL.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones laborales por despido, multas laborales por registración clandestina, duplicación y otras indemnizaciones legales (art. 8 LNE, art. 15 LNE, art. 45 ley 25.345), más horas extras y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a EDUARDO ARSENIO PERDIGUERO, JUANA ELIZABETH ROJAS SOC DE HECHO y RPR SRL a pagar al actor la suma de $608.027,54 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; además RPR SRL deberá entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a los demandados vencidos y se regularon y fijaron los honorarios correspondientes (véase FALLO).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
Sobre la excepción de prescripción: "Entiendo que corresponde rechazar in limine el planteo formulado por resultar contrario a derecho... la interpretación que formulan las demandadas en cuanto que la relación laboral habría finalizado en septiembre de 2014 debe ser cuestionada en el plazo previsto por el art. 256 LCT carece por completo de sustento jurídico pues confunde los conceptos crédito e indemnización con la causa que da origen a los mismos."
Sobre la clandestinidad y la presumción de relación laboral: "En esas condiciones, cabe concluir que las tareas prestadas por el actor respondieron a un contrato de trabajo en beneficio de las accionadas (conf. arts. 21 y 26 LCT)."
Sobre la procedencia de las indemnizaciones y multas: "La decisión rupturista del actor resultó justificada (cfr. art. 242 y 243 LCT), por lo que resulta acreedor de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, con más el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323... Recibirá favorable recepción la multa prevista por el art. 8 LNE... Prosperará la duplicación prevista en el art. 15 de dicho cuerpo legal... Haré lugar a la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345..."
Sobre la metodología de intereses: "El monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad ... (27.10.2016)
- a la tasa de interés Activa ... incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda
- 23.04.2018 ... El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa ... hasta el efectivo pago..."
Sobre responsabilidad personal de los administradores: "En consecuencia, los accionados EDUARDO ARSENIO PERDIGUERO Y JUANA ELIZABETH ROJAS resultan ser responsables solidarios conforme las previsiones de la Ley General de Sociedades."
- Disidencias relevantes: No hubo votos confrontados (sentencia de primera instancia dictada por un juez de feria), por lo que no se registran disidencias.
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