FLORES, ALICIA RAQUEL c/ ACCURO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Accuro y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por deficiencias en la expresión de agravios y falta de viabilidad de las pretensiones.
¿Quién es el actor?
FLORES ALICIA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
ACCURO y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación. Se comunicó además a las partes y peritos que rigen las reglas de notificaciones, traslados y presentaciones conforme ley 26.685 y acordadas CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1
- La sentencia dictada en la anterior instancia que rechazó la demanda en todas sus partes suscitó las apelaciones que se concedieron a la accionante vencida, todo ello de conformidad con las constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100.
2
- Cabe desestimar la eficacia recursiva de la argumentación bajo examen, toda vez que se omite indicar concretamente la pretensión de la apelante que se debería acoger de admitirse su postura, limitándose a citar declaraciones testificales que permitirían vislumbrar según su postura alguna clase de fraude empresarial, que supuestamente consistiría en el registro ficto de los dependientes de OCA SRL al servicio de diferentes empresas de seguridad, sin evidenciar la manera en que dichas circunstancias incidirían en beneficio de la postura de la accionante. Debe recordarse la autosuficiencia que debe presentar la expresión de agravios (conf. art. 116 de la LO).
De tal manera, habiéndose obviado la transcripción de los segmentos de la demanda que darían cumplimiento a las exigencias previstas en el art. 65 incs. 3°, 4° y 6° excluyendo las omisiones, vaguedades y contradicciones en la determinación de lo reclamado que puso de manifiesto la jueza de grado anterior, no encuentro razones para apartarme de la solución adoptada en la anterior instancia, careciendo de viabilidad para cambiar la suerte de los reclamos las alusiones a elementos de juicio que permitirían verificar circunstancias que de acuerdo a las falencias de la pretensión carecen de sentido.
En coincidencia con lo manifestado por la jueza de grado anterior, esta Sala ha concluido frente a casos análogos al presente, que de soslayarse las falencias del reclamo destacadas precedentemente se hubiera vulnerado no sólo el derecho de defensa de los contrarios sino además las limitaciones impuestas expresamente al sentenciante en el art. 163 del CPCCN (conf. art. 155 de la LO), norma que dispone que la decisión del pleito debe ceñirse de manera expresa, positiva y precisa a las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley."
- Costas: se mantuvo la solución adoptada en la anterior instancia respecto de las costas y se indicó "Sin costas en la alzada habida cuenta la falta de oficiosidad de la presentación analizada y la ausencia de réplica."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede.
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