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BRAVO, GUSTAVO HERNAN c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. y otros solicitando condena por créditos laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a los accesorios aplicables al capital de condena (fijando el criterio de reajuste dispuesto en el apartado II del segundo voto) y confirmó el resto, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Intereses Actualizacion monetaria Indice indec Ripte Ley 23928 Ley 25561 Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

BRAVO, GUSTAVO HERNAN.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCIÓN S.A. y Prevención ART S.A. (interviniente en su carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: acción por accidente
- ley especial; condena por créditos laborales e intereses/accesorios sobre capital de condena.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a los accesorios a aplicar sobre el capital de condena, ordenando que el crédito se reajuste conforme a lo dispuesto en el apartado II del segundo voto (voto del Dr. Roberto C. Pompa); confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; aclaró que los porcentajes de honorarios deben calcularse sobre el nuevo monto de condena; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló honorarios de representación y patrocinio en el 30% para cada parte sobre lo adeudado por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): a) Voto del Dr. Roberto C. Pompa (apartado II, párrafos relevantes): "corresponde confirmar la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago. Asimismo y para el supuesto en el que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%." b) Voto del Dr. Mario S. Fera (disidencia respecto del método de cálculo, párrafo relevante; citado como disidencia): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado."
- Disidencia: el Dr. Fera propuso un régimen alternativo (tasa complementaria del 18% anual aplicada junto con la tasa del Acta 2658 y capitalización única hasta la notificación del traslado), criterio que quedó en minoría frente a la solución adoptada por la mayoría (voto del Dr. Pompa).

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