PAREDES CARLOS OSCAR c/ BUBENPACK S.A Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamos salariales y de indemnización por incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, fijando el capital nominal de condena en $879.939,15 más intereses, y confirmó el resto del decisorio; impuso las costas de alzada a los demandados y reguló honorarios por el 30% de los asignados en origen.
¿Quién es el actor?
PAREDES, Carlos Oscar.
- Demandados: BUBENPACK S.A. y otros (entre ellos José Ignacio Garmendia y María Marta Garmendia en carácter de integrantes del órgano directivo).
- Objeto de la demanda: despido; percepción de indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo por incapacidad (art. 212 LCT), diferencias salariales por pagos al margen y sanciones y agravamientos indemnizatorios (art. 245 y ley 25.323), entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en el sentido indicado y fijó el capital nominal de condena en la suma de $879.939,15 más intereses; confirmó el decisorio recurrido en lo demás que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a los demandados; reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de los asignados en origen y señaló la aplicación de normas sobre notificaciones (ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el señor Juez a quo –tras realizar diversas consideraciones en torno al intercambio telegráfico habido, las cuales corresponden integrar al presente voto en homenaje a la brevedad
- sostuvo que la extinción del vínculo laboral operó el 5.2.2014 por imperio del artículo 212 cuarto párrafo de la LCT. En ese contexto, señaló que la pérdida absoluta y permanente de la capacidad laboral del dependiente priva al contrato de trabajo de su objeto prestacional, extinguiéndolo en forma automática, por lo que la compensación del artículo 245 de la LCT -por remisión del cuarto párrafo del artículo 212
- se adeuda más allá y con prescindencia de la forma con que se haya instrumentado la extinción, pues –continuó, con cita prudencial de esta Cámara
- el derecho al resarcimiento nace desde el momento en que el trabajador toma conocimiento de la consolidación de la incapacidad."
"…la experticia dio cuenta de la incapacidad laborativa invocada al demandar. De todos modos, la eventual opinión contraria del servicio médico de la apelante sobre el criterio del profesional que trató al actora resulta estéril, dado que es sabido que la intervención del médico de la empresa no suple la atención del galeno del trabajador, que tiene derecho a elegirlo y, por consiguiente, a seguir sus prescripciones."
"Por consiguiente, el capital nominal de condena será fijado en la suma de $ 879.939,15"
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final; ambos jueces firmantes (Pompa y Balestrini) adhieren al voto que propone la modificación y confirmación parcial.
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